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MÉXICO: Acción Urgente-Violación Tumultuaria Contra Adulta Mayor en la Comunidad de Tetlalzingo Imprimir E-Mail
Enviado por Servicio de información del Centro Prodh   
sábado, 03 de marzo de 2007

{titleflag:mx}>> Ver Comunicado del Centro PRODH

ACCIÓN URGENTE

México, Distrito Federal a 2 de marzo del año 2007

Lic. Felipe Calderón Hinojosa
Presidente de la República

Gral. Flavio Galván Galván
Secretario de la Defensa Nacional

Lic. Fidel Herrera Beltrán
Gobernador del Estado de Veracruz

Mtro. Emeterio López Márquez
Procurador del Estado de Veracruz

Acción urgente: violación tumultuaria contra una adulta mayor en la Comunidad de Tetlalzingo, Veracruz

El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, se manifiesta su rechazo absoluto al grave hecho presentado en la comunidad de Tetlalzingo, municipio Soledad Atzompa, Veracruz, en el que Ernestina Ascensio Rosario de 73 años fue violada por elementos castrenses al parecer, pertenecientes al 63 Batallón de Infantería de la 26 zona militar de Lencero, Veracruz, la mañana del día domingo 25 de febrero del año en curso, según nos han confirmado personas cercanas a la hoy fallecida.

De acuerdo a la versión publicada y constatada por este Centro, la señora Ernestina fue hallada, aún con vida, por sus familiares en el interior de su domicilio en la comunidad de Tetlalzingo. En testimonio brindado a sus familiares afirmó que “los militares se le vinieron encima”. Más tarde fue trasladada al hospital regional de Río Blanco debido a su crítico estado de salud, en donde el día lunes 26 de febrero murió. De acuerdo a lo informado por sus familiares, el certificado de muerte señalaba que la Señora Ernestina falleció como consecuencia de una infección en intestinos e hígado. También presentaba huellas de tortura y perforación del recto.

Según lo constatado por este Centro, la averiguación previa abierta en el caso, se encuentra radicada en la Agencia Especializada en Delitos Sexuales y la Agencia del Ministerio Público Regional en Ciudad Mendoza, bajo los números 140/07 y 471/07. Al momento de redactar esta acción urgente tomamos conocimiento de versiones que indicaban que entre cuatro y once militares estaban detenidos por los hechos, sin embargo dichas versiones no pudieron ser confirmadas e incluso habían sido cuestionadas por dirigentes de la comunidad en una conferencia de prensa ofrecida en Xalapa, Veracruz.

Al respecto, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez manifiesta que el presente caso se une a otros tantos que hemos conocido violaciones sexuales cometidas por militares en contra de mujeres indígenas en zonas con un alto índice de marginación y pobreza, en donde desde el año 1995, con la aprobación de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y bajo el pretexto de combatir a los grupos guerrilleros o el trasiego de armas, se han establecido retenes y bases de operación mixta militar.

El Centro Prodh ha documentado con anterioridad los casos de Inés Fernández, indígena tlapaneca, originaria de Ayutla de los Libres Guerrero, quien en el año 2002 fue agredida sexualmente por elementos castrenses. El caso de Valentina Rosendo Cantú, indígena tlapaneca, originaria de Caxitepec, Guerrero quien también fue violada y torturada por militares en el año 2002. También tuvo conocimiento de los casos de Francisca Santos y Victoriana Vázquez, indígenas mixtecas, originarias d Barrio Nuevo San José, Guerrero y las tres hermanas tzetzales, de apellidos González, quienes en el año de 1994, después de haber sido privadas de su libertad, fueron también violadas por militares.

La característica que tienen en común todos estos casos es que hasta la fecha los responsables se han sustraido de la acción de la justicia, toda vez que los mismos son canalizados a la jurisdicción militar, con el sustento del artículo 57 del Código de Justicia Militar, que otorga dicha competencia a todos aquéllos delitos y faltas cometidos por militares en servicio o con motivo del mismo, lo anterior Circunstancia, que se erige en un factor para promover la impunidad de violaciones a derechos humanos cometidas por elementos del Ejército.

Lo anterior ha motivado recomendaciones de diversos organismos internacionales de protección a derechos humanos, entre ellos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien en su informe sobre la situación en México, determinó lo siguiente: “en un sistema democrático, cada uno de los órganos de seguridad deberá tener sus esferas de actuación claramente delimitadas y definidas, siendo la defensa nacional competencia exclusiva de las fuerzas armadas, y la seguridad interior de los cuerpos policiales”. También ha afirmado que “la autorización estatal otorgada para que las fuerzas militares intervengan en cuestiones de seguridad, se da confundiendo los conceptos de seguridad pública y seguridad nacional. Ni el abuso del “estado de excepción” ni el extraordinario crecimiento del delito pueden justificar la intromisión de militares en cuestiones vinculadas a la seguridad interior”.

Por lo señalado con anterioridad, solicitamos que envíen sus cartas a las autoridades antes señaladas, para que, en el ámbito de sus competencias:

1.- Se garantice que sea el ministerio público del ámbito civil, el encargado de continuar las investigaciones inherentes al caso hasta su total esclarecimiento.

2.- Como complemento al petitorio anterior, se descarte en absoluto, la radicación del caso en la competencia militar, toda vez, que la experiencia de los casos descritos, nos indica que dicha jurisdicción no garantiza una investigación pronta e imparcial y mucho menos, la sanción a los responsables de las violaciones a derechos humanos.

3.- Se garanticen medidas de protección en favor de la familia de la Señora Ernestina Ascencio Rosario y la comunidad de Soledad Atzompa, con el fin de evitar posibles intimidaciones por parte de los presuntos responsables de tales hechos.

4.- Exigimos la pronta investigación de los hechos, la sanción a los responsables, la reparación del daño moral y material a los familiares de Ernestina Ascencio y la implementación de medidas de no reparación.

Autoridades:

Presidencia de la República
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(01) 55- 27-89-11-00

Secretaría Particular de la Secretaría de la Defensa
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(01) 55- 55-80-11-51

Secretaría Particular del Gobernador de Veracruz
Tels.(01 228) 8-41-88-00

Procuraduría de Justicia del Estado de Veracruz
01 (228) 8-41-61-70

 
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