RESPUESTA DE REDH:
Sr. César Enrique Bonduri Casals
Creo que el caso que uds. presentan merece difusión y discusión, por
tanto reproduzco aquí integralmente su envío, respetando los destaques
originales en el caso de la presentación del mensaje y la carta al
Presidente Néstor Kirchner, y adjunto el proyecto de Ley tal como me ha
llegado.
Para ubicar la información en su contexto, cabe destacar que a la
fecha existen más de 200 conscriptos desaparecidos. A mi juicio, de
haber incurrido en situación de rebeldía creo que esa era la suerte que
ustedes estaban destinados a correr, mucho antes de ser sometidos a
Corte Marcial o cualquiera otra normativa ‘legal’ vigente en su momento
(el entrecomillado para la palabra ‘legal’ sirve para señalar su
aplicación como sarcasmo, por supuesto).
Según el Informe de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos - OEA) de 1980:
10. La CIDH, recibió en la Argentina a un grupo de "Familiares
de Conscriptos Desaparecidos", quienes presentaron un análisis
detallado de las circunstancias que rodean la desaparición de los
soldados conscriptos y de su "particular significación institucional".
Algunos de los correspondientes párrafos se transcriben a continuación:
En todos los casos se trata de hombres jóvenes –entre 18 y 22
años al tiempo de los hechos—que fueron incorporados para prestar el
servicio militar obligatorio. Se establece así una relación especial de
naturaleza administrativa entre cada uno de ellos y el Estado Nacional,
actuando en representación de éste en tales supuestos, cada una de las
tres Fuerzas Armadas, bajo cuya jurisdicción se desempeñaban las
víctimas.
Por otra parte, por el hecho mismo de que las víctimas
permanecían en establecimientos u oficinas militares, se encontraban
sometidas a todas las reglas y procedimientos de disciplina, control y
vigilancia, ordinarios y extraordinarios, estando asimismo físicamente
a merced de los jefes mediatos o inmediatos.
Más adelante se agrega:
En la acción represiva que ha afectado a los soldados
conscriptos se ha procedido como en todos los demás casos, a través de
métodos paralelos y secretos, aunque naturalmente con adaptación a las
circunstancias particulares en que se encontraban las víctimas. El
sistema adoptado permitió que las unidades militares donde prestaban
servicio los afectados pudieran quedar como deslindadas de
responsabilidades en los hechos sobrevivientes a la par que se
satisfacía el objetivo central de la desaparición, es decir permitir
que la investigación y las sanciones quedaran fuera de cualquier cuadro
legal públicamente conocido.
Y finalmente se señala:
Cuando no medió detención en los domicilios, se utilizó sin
excepciones el argumento de que las víctimas habían recibido comisiones
o francos y luego nada se había sabido de ellas. Ningún familiar logró
que se le proporcionaran datos precisos acerca de las circunstancias
concretas de la comisión o el franco que acompañaron a las
desapariciones. Con frecuencia además, las versiones recibidas de los
jefes y oficiales de las unidades fueron incoherentes y
contradictorias. Casi todos los familiares pudieron advertir que en las
primeras reuniones en que trataban los hechos eran sometidos a
preguntas de evidente objetivo inquisitorio. En la mayoría de los
casos, con posterioridad a estas primeras reuniones se les negaban
nuevas entrevistas.
En casi todos los casos, se dio por desertores a los afectados.
La frase final se refiere al ‘procedimiento’ de rigor en esos casos:
se decretaba la “deserción”, y se imponía a los familiares el pago del
uniforme y "demás efectos faltantes, provistos por la Institución".
“Procedimiento”, al que creo –como dije- que uds. no habrían escapado.
De manera que no sería justo considerarlo como un caso de “opción”,
salvo que en algún caso alguien se haya plegado voluntariamente a la
represión dentro o fuera de ese marco.
El antecedente de denuncia por desaparición de conscriptos, a uds.
los implica en cuanto a que determina el grado de indefensión y
arbitrariedad al que estaban sometidos, y como verán, estos reclamos
datan de los inicios de la lucha por la Verdad y la Justicia en
Argentina.
Sería oneroso tratar de ponerse en su lugar y ‘adivinar’ las
consecuencias traumáticas de tal experiencia, por lo que valoro la
actitud de uds. de denunciarlas, y creo que la carga testimonial que
hayan aportado o puedan aportar será capital en el camino que andamos.
El valor testimonial singularmente inestimable de su propia
experiencia, y del aporte que uds. puedan hacer en base a ella sobre
otras causas.
Este camino del que hablo se construye sobre tres pilares: Verdad,
Justicia y Reparación, y carece de consideración y valor si ‘alguno’ de
ellos falta, o le restamos importancia.
Lo que a mí, en general, siempre me ha llamado la atención, es la
tendencia general de entrarle al tema de la reparación por el lado de
la indemnización económica. Lo que a mi juicio simplifica demasiado el
rol que le cabe al estado y se adelanta a otro tipo de respuestas y
toma de responsabilidades de manera negativa.
En gran medida (y sé que no es todo, pero sí parte fundamental de su
reclamo), el pedido de pensión que uds. presentan, aporta a esa
tendencia de la que hablo.
Antes de entrar en el balanceo de “porque en tal caso sí” y “porqué
en tal caso no”, debo decirle que nunca he estado a favor de la
reparación económica en caso alguno. Conozco a gente -para mí
incuestionable- que ha percibido distintos tipos de reparación
económica, y me consta que luego de haber analizado los argumentos que
determinaron en mí tal posición, concluyeron en otra…
Por esto no me considero dueño de la verdad, y es muy probable que
esté equivocado. Pero para ser coherente y honesto con lo que pienso y
entiendo (hasta tanto no pueda verlo de manera diferente): no avalo,
comparto, facilito, ni acompaño ninguna acción que persiga ese
objetivo, y por supuesto, tampoco abro juicio ético o moral alguno al
respecto.
En el caso de la presentación que uds. hacen, considero justo y
necesario que se reclame al Estado argentino por los perjuicios que les
causó experiencia en tal medida traumática. Considero al Estado
argentino responsable de lo que han vivido como de todos los perjuicios
devenidos de la acción del Terrorismo de Estado.
No creo que eso se reduzca al otorgamiento de una pensión y obra social, en los términos en que uds. la reclaman.
Es de destacar el cuidado que han tenido para que quede clara su
posición, en cuanto a que no adscriben en absoluto a los postulados de
los genocidas, ni a sus intenciones, ni a los métodos que ellos han
utilizado. Resulta lógico, y dicho fue, que los considero víctimas y no
parte de los victimarios.
Pero parte de los argumentos que uds. esgrimen en su reclamo, rozan
los gambitos con que los represores han burlado a la Justicia y sobre
los que levantaron los muros de la impunidad.
Uds. no quieren entrar en la ‘discusión política’ sobre si hubo o no
guerra. Creo que es importante hacerlo, sobre todo si dan prioridad al
término “combatiente” en lugar de nombrar a su asociación como “ex
Conscriptos asimilados al…”. No sé si hubo guerra, pero somos
combatientes…
Si hubo guerra, hubo dos bandos; si hubo dos bandos, de una u otra
manera, uds. estaban asimilados a uno. Creo que esa perspectiva es
errada y como tal no los favorece. Ni los favorece a ustedes, ni a la
realidad…
El concepto de Guerra Interna ha sido muy embromado en nuestra
historia. Ha abierto callejones legales sin salida, sienta referencia a
doctrinas opresivas, desvirtúa la historia, la realidad y sus
consecuencias: ¿Guerra contra combatientes populares?, ¿contra bebés?,
¿contra líderes sociales?, ¿contra dueños de bienes preciados por el
almirante tal, el cabo, el paramilitar que apoya “el turno”?, ¿Guerra
contra militantes sindicales?, ¿contra la democracia?, ¿contra el
derecho?, ¿contra la libertad?,¿contra el pueblo?, etc… ¿Guerra bajo
qué términos / reglamentos / principios / tratados / convenciones?.
Ubican uds. el origen que los represores genocidas se preocupan por
legitimar como instrumento habilitante a sus desmanes: el Decreto
firmado por el gobierno de María Estela Martínez de Perón…
Creo que por muy parecido y traumático que fuese el escenario en el
que “se vieron obligados a actuar”, no fueron forzados a actuar en
operaciones de carácter bélico, sino a formar parte de una maquinaria
brutal de exterminio de la cual no son responsables; por lo que tienen
derecho a reclamar, pero no creo que esto sea desde la perspectiva que
han elegido.
Como dije anteriormente, quizás refuerce mejor su pedido el
considerarse “Ex Combatientes del Operativo Independencia”… Dado que no
compartimos ese objetivo, ni gran parte de los argumentos, para mí son
“ex conscriptos forzados a participar en el Operativo Independencia”, y
creo que uds. han percibido que no es lo mismo…
Ambos términos, presentados como complemento, concluyen en una
ambigüedad errática, y poco conducente (aún si -en alguna medida-
favorece a la formulación de su reclamo desde un punto de vista legal o
de factibilidad política).
Es claro que uds. ocupan un lugar en la realidad que nadie menos que
ustedes mismos han querido ocupar, que los afectó y seguramente los
afecta. Por supuesto sus Derechos Básicos y elementales han sido
avasallados y los organismos, colectivos y militantes de Derechos
Humanos debemos atender este caso, desde una perspectiva amplia y
efectiva, asumiendo su complejidad, su vínculo con otros aspectos del
mismo drama que nos ha tocado vivir, complementando datos, información,
actuando sobre los responsables, actuando sobre las consecuencias
claves derivadas de esos hechos.
Desde cierto punto de vista, esto puede resultar poco práctico, quizás desalentador.
Muchas víctimas directas, (como ustedes lo son), han perseguido la
verdad y la Justicia sobre lo que ocurrió con sus parientes, por
ejemplo, descubriendo lo que le ocurrió a otr@s, sin avanzar en nada
sobre su propio caso. Esto, aunque resulte raro, se percibe como algo
positivo…
La Verdad común es parte de nuestra Verdad, la de todas y todos. Es
muy probable que en este aspecto uds. puedan hacer una gran
contribución, y de esa manera resultará fácil entender por qué es algo
positivo, y por qué trasciende lo personal y lo individual.
La Verdad común delinea el perfil pretendidamente oculto de los
responsables y abre caminos a la Justicia. Eso también es capital.
El caso que uds. presentan es singular, pero no aislado. No se puede
hacer abstracción del resto de las víctimas del Operativo
Independencia, de la dictadura, o juzgar como oportuna la omisión
porque para los fines que estamos argumentando viene bien.
No podemos luchar contra argumentos que sirven a la Impunidad, y luego utilizarlos -parcial o integralmente- como propios.
Creo que trastocar el reclamo legítimo que tienen frente al Estado,
reduciéndolo a una pensión vitalicia es un error. Y creo que llamarle a
esa pensión “Pensión de Guerra”, más que un error es pasarse por el
traste todo lo sufrido, y todo lo luchado, por uno, por todas y todos…
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Coordinador General de REDH
Red Solidaria por los Derechos Humanos
http://www.redh.org
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