|
{titleflag:mx}México D. F., a 19 de febrero de 2007.
A un año del accidente ocurrido en la Mina 8, unidad Pasta de Conchos, perteneciente a Grupo México S.A., las organizaciones firmantes nos unimos al reclamo del pueblo minero, familias, madres, esposas, hijos e hijas de los 65 mineros que perdieron la vida en la explosión.
Hacemos manifiesta nuestra indignación por el hecho de que hasta el momento no se hayan sancionado a las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y a los servidores públicos de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Coahuila pese a que la Comisión Nacional de Derechos Humanos determinó en la recomendación 26/2006 que “Existen evidencias técnicas que permiten señalar la corresponsabilidad de la autoridad laboral por no hacer cumplir las normas y reglamentos de seguridad, higiene y medio ambiente. Mismas que son competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.” De acuerdo a lo señalado por la CNDH y con fundamento en la Ley Federal del Trabajo y del Reglamento Interior de la STPS, es responsabilidad de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo,
• Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos, normas oficiales mexicanas (NOM), instructivos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo;
• Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores;
• Certificar y verificar el cumplimiento de las NOM relativas a seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;
• En caso de peligro inminente, ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata, incluyendo las relativas al funcionamiento de empresas o establecimiento o de maquinaria, instalaciones y equipo, así como de áreas y métodos de trabajo;
• Ordenar y ejecutar, las clausuras a los centros de trabajo, cuando así proceda de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Obligaciones que en el caso de Pastas de Conchos no fueron cumplidas por el personal responsable de la STPS y que se han traducido en una incuestionable violación a los Derechos Humanos Laborales.
Asimismo, las organizaciones firmantes, exigimos de la Secretaria de Economía y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), asuman la responsabilidad que les corresponde por la tragedia de la Mina 8.
La Secretaria de Economía ha incumplido las obligaciones que se desprenden de la Ley Minera, el Reglamento de la Ley Minera y su propio reglamento Interior, entre ellas: retirar las concesiones cuando se ponga en peligro la vida e integridad física de los trabajadores; así como suspender de manera provisional o en su caso definitiva, las obras y trabajos, cuando exista peligro o daño inminente y, señalar las medidas de seguridad a adoptarse. En el caso en concreto la Secretaria de Economía no ha aplicado ningún tipo de sanción en contra de Grupo México, quien a pesar de haber violado la legislación nacional aplicable, sigue beneficiándose económicamente con dicha concesión.
Por su parte, el IMSS de acuerdo a la Ley del Seguro Social, tiene la facultad de ordenar y practicar visitas domiciliarias y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley, además puede proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo, estableciendo programas que le permitan promover y apoyar la implementación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas. Obligaciones que fueron incumplidas en el caso de la Mina 8, Pasta de Conchos y que hacen responsable al Instituto por omisión.
Denunciamos que hasta el momento no exista sanción alguna en contra de Industrial Minera México, S.A. (perteneciente a Grupo México) pese a que “hay evidencias técnicas que permiten acreditar la responsabilidad de la empresa”, por haber incumplido con normas de seguridad e higiene contenidas en la Ley Federal del Trabajo, en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley del Seguro Social, entre otras, de acuerdo al dictamen emitido por ingenieros peritos en la materia y que consta en la recomendación de la CNDH y con fundamento en la Ley Federal del Trabajo
Manifestamos nuestra preocupación, en virtud de que con motivo de la Averiguación Previa número 73/06, las autoridades penales, pretendan sancionar únicamente a funcionarios de mandos medios y no a los directivos de la STPS y de la Delegación Federal del Trabajo del Estado de Coahuila que se encuentren implicados por omisión en el cumplimiento de sus funciones en materia de inspección de seguridad e higiene de la mina. Por ello solicitamos a la Procuraduría General de la República (PGR), en ejercicio de sus facultades, atraiga la investigación del accidente en Pasta de Conchos, por haber responsabilidad de funcionarios públicos federales.
La pasividad y omisión con que se han venido conduciendo las autoridades penales, laborales y administrativas ante esta tragedia, evidencia la tolerancia que tienen con los grandes grupos empresariales en el país en relación a la aplicación de sanciones por incumplimiento a las diferentes disposiciones laborales en materia de seguridad e higiene, tolerancia que se encuentra por encima de los Derechos Humanos a la vida, a la integridad física, a la seguridad jurídica, a la salud, a un nivel de vida adecuado y a condiciones satisfactorias de trabajo, de las y los trabajadores y que violan no sólo disposiciones legales nacionales (Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, Ley Minera, Reglamento de la Ley Minera, etc), sino también transgreden las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos, de respetar, proteger y cumplir derivadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC)
A lo largo de este año el Estado mexicano ha incumplido de manera reiterada con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de proteger y garantizar los derechos humanos de los trabajadores. No haber realizado las acciones preventivas para evitar la explosión, fue la forma de incumplir la primera obligación.
Asimismo, la imposibilidad para que las víctimas y sus familias accedan a la justicia, se sancione a los responsables, y se repare el daño constituyen un incumplimiento del Estado a la obligación de garantizar los derechos humanos de los trabajadores.
Por lo anterior urgimos al Gobierno de Felipe Calderón que:
1. Se rescaten los cuerpos de los 63 mineros que aún se encuentran sepultados al interior de la Mina 8, Pasta de Conchos.
2. Se respeten, protejan y cumplan los Derechos Humanos Laborales.
3. Se dé cumplimiento absoluto a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sancionando a los funcionarios de la administración a cargo de Francisco Xavier Salazar Sáenz, incluyendo el ex secretario de trabajo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8, fracciones I, VII, XII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos
4. Se sancione al ex Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, Fernando Flores, quien de acuerdo a la fracción IX del artículo 268 de la Ley del Seguro Social, estaba obligado a realizar los actos jurídicos necesarios, para cumplir con los fines del Instituto, entre ellos las inspecciones para verificar la seguridad de la Mina.
5. La Secretaría de Economía asuma la responsabilidad que tuvo la en el accidente de Pasta de Conchos, de acuerdo a la Ley Minera y su Reglamento, así como al Reglamento interno de la propia secretaría.
6. Se retire la concesión a Industrial Minera México S.A., para la extracción de carbón mineral, esto por el desacato a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Minera y a la Ley del Seguro Social, que provocó el accidente ocurrido el 19 de febrero en san Juan de Sabinas, Coahuila.
7. Se de cumplimiento a la recomendación hecha por el Comité DESC de la ONU, en materia de Derechos Humanos Laborales, derivadas de la sesión sobre la situación de los DESC en México, celebrada el pasado 9 y 10 de mayo de 2006, en Ginebra, en el sentido de que el Estado debe tomar medidas eficaces para mejorar las condiciones de trabajo, adoptando y/o aplicando la legislación pertinente, efectuando con eficacia un número mayor de inspecciones de trabajo y sancionando a los empleadores que violan las normas laborales mínimas.
8. Se ratifique los convenios 81 Sobre Inspección en el Trabajo, 148 Sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 174 Sobre la Prevención de Accidentes Industriales Mayores y 176 Sobre Seguridad y Salud en las Minas
Organizaciones Firmantes:
• Red Nacional de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos.
• Espacio DESC, Capítulo Mexicano de la PIDHDD
• Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL)
• Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez
• Centro de Apoyo al Trabajador (CAT)
• Pastoral Obrera de la Dióseis de Ciudad Juárez
• Tequio Jurídico de Salina Cruz, Oaxaca
• Organización Bia´lii Asesoría e Investigación
• Red Mexicana de Acción Contra el Libre Comercio (RMALC)
• Red Nacional Género y Economía
• Mujeres para el Diálogo
• Marcha Mundial de las Mujeres en México
• Alianza Nacional de Trabajadores Democrática de Trabajadores Petroleros
• Unión Nacional de Marineros de Veracruz
• Unión Nacional de Marineros del Pacífico
• Sindicato Nacional de Alijadores
|