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MÉXICO: Prisión Injusta de los Hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile (Nahuas-Veracruz) Imprimir E-Mail
Enviado por Red Solidaria Década Contra la Impunidad   
martes, 13 de febrero de 2007

{titleflag:mx}Estimados compañeros de la Red Solidaria, compartimos con ustedes este resumen jurídico del Caso de los Indígenas Nahuas de Veracruz, los Hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, quienes junto con Robles López fueron detenidos sin que mediara orden judicial alguna, y quienes hasta la fecha se encuentran recluidos en el reclusorio norte sin que inicie juicio alguno en contra de ellos, les anexamos también una carta que firma junto con nosotros el Obispo Émerito de San Cristóbal de las Casas Don Samuel Ruiz García.

Agradeciendo de antemano su solidaridad

Red Solidaria Década Contra la Impunidad

Ma. Magdalena López Paulino

RESUMEN JURÍDICO DEL CASO DE LOS INDIGENAS NÁHUAS DE LA ASTACINGA, VERACRUZ JORGE MARCIAL TZOMPAXTLE TECPILE, GERARDO TZOMPAXTLE TECPILE Y GUSTAVO ROBLES LÓPEZ

H E C H O S
PGR/VER/ORI/2006

Se encuentra radicada en la Subdelegación de la Procuraduría General de la República, en la Ciudad de Orizaba por la probable participación del delito de Cohecho.

El día 12 de enero del presente fueron detenidos aproximadamente a las 10:30 am; Gerardo Tzompaxtle Tecpile, Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, en la zona del puente peatonal de Buena Vista kilómetro 281, de la carretera México-Veracruz, sobre la autopista Orizaba-Fortín de las Flores, cuando el vehículo en que viajaban, Jetta color gris, con placas YCD-19-41 del estado de Veracruz, modelo 2001 propiedad de Gerardo Tzompaxtle Tecpile se descompuso y al lugar de los hechos se acercan a ellos integrantes de la Policía Federal Preventiva (PFP), que venían a bordo de la patrulla con No. Eco. 08833. Los cuales después de amenazarlos e intentar chantajearlos a causa de una libreta de apuntes que unas personas a las cuales ellos les dieron “aventón” olvidaron en el interior del automóvil, los arrestan.


Dichos elementos policíacos, los trasladaron alrededor de las 11:30 a la Comisaría del Sector en Río Blanco, Veracruz, donde se realizaron gestiones con personal del Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional (CISEN) y a su Jefatura del Distrito Tres, después los certificaron médicamente por un médico particular a las 14:00 horas y finalmente los remitieron ante el Ministerio Público Federal (MPF) de Orizaba, Veracruz, a las 19:00 horas del día 12 de enero del 2006, es decir tardaron más de siete horas en ponerlos a disposición del MPF el cual se encuentra la 13 Kilómetros del lugar de la detención. MPF Quien a las 19:00 horas de esa fecha doce de enero del año dos mil seis, sin explicarles la razón ni motivo legal, les decretó la detención. Funcionario que los mantuvo incomunicados desde ese momento hasta el día 14 de enero de 2006 momento en que rinden su Declaración ante la unidad especializada en Investigación de Secuestros.

PGR/SIEDO/UEITA/004/2006

 

Averiguación Previa en la que se ejerció acción penal contra los mencionados por su probable responsabilidad en los delitos de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, CON LA FINALIDAD DE COMETER TERRORISMO.

Fueron remitidos injustificada e ilegalmente a la ciudad de México, a las oficinas de la Unidad de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) de la Procuraduría General de la República, cabe mencionar que inicialmente fueron detenidos por cohecho y en la SIEDO se encontraban por el supuesto delito de secuestro en agravio a un Senador. El Titular de la SIEDO ordena su libertad, el 16 dieciséis de enero de dos mil seis.

Sin embargo unos agentes de la policía que los arriba mencionados no identifican pero que se encontraban en el mismo edificio les comunicaron que les faltaba por firmar unos documentos y son presentados ante la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas (UEITA) de la misma Institución señalada en el punto que antecede, donde los mantienen hasta el día 18 de enero del 2006 donde los hacen firmar un documento en el que les informaban que estaban arraigados por noventa días por el delito de “Terrorismo”.

El Titular de UEITIA ordena su detención posteriormente solicita al Juez Catorce de Distrito de Procesos Penales Federales su arraigo

El 10 de abril de 2006 el Agente del Ministerio Público Federal adscrito a la, Unidad de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), Consignó la Averiguación Previa número PGR/SIEDO/UEITA/004/2006 al Juez Tercero de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el cual la radica con el número:

Número de Expediente o Causa 43/2006

Por el delito de Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en la Modalidad de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas.

El día 17 de abril del 2006 el juez decreta su detención a las 16:00 horas señalando como fecha para Rendir su Declaración Preparatoria el día 18 de abril de 2006 a las 9:00 horas

Finalmente el día 22 de abril de 2006 se les dicta Auto de Formal Prisión como Probables Responsables del Delito de Violación a la Ley Federal Contra la delincuencia Organizada, con la finalidad de cometer Terrorismo con la causa penal 43/2006, siendo remitidos al Reclusorio Preventivo Varonil Norte en la Ciudad de México.

Sin embargo, el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal dicta el Auto de Formal Prisión y al mismo tiempo se declaró incompetente para conocer de la causa porque los hechos ocurrieron en la Jurisdicción de Córdova, Veracruz.

Correspondiendo al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México, dar resolución del conflicto competencial número 87/2006. El uno de septiembre de 2006, dicho Tribunal determinó que la competencia para conocer de la causa corresponde al Juzgado Décimo Segundo en Materia Penal con cabecera en Córdova, Veracruz, radicándose la Causa Penal 61/2006.

El Juzgado Décimo Segundo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdova, mediante auto de fecha uno de septiembre del 2006, decreto que se continuara con el proceso y para ello ordenó se girara atento oficio al Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República en el Estado de Veracruz, con el fin de que, se efectuará el traslado de los procesados Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, de las instalaciones que ocupa el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, con residencia en la Ciudad de México, al Centro de Readaptación Social Amatlán de los Reyes, Veracruz”. “Lo cual debería efectuar en el improrrogable término de cuarenta y ocho horas, contando a partir de aquel en que surta sus efectos la legal notificación”, empero hasta la fecha no se ha cumplido dicha resolución.

Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito
Número de Toca: 221/2006

Este Tribunal empezó a conocer desde el mes de mayo del 2006, del recurso de apelación que se interpuso en contra del auto de formal prisión que dicto el C. Juez Tercero de Distrito en Procesos Penales en el Distrito Federal, en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, sin embargo hasta la fecha no ha dictado la sentencia que resuelva sobre dicho recurso.

Recursos Legales Interpuestos en Contra de la Privación de Gerardo Tzompaxtle Tecpile, Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López

1) Amparo 240/2006 ante el Juez Primero de Distrito de Amparos en Materia Penal en el Distrito Federal, interpuesto el 6 de marzo del 2006, reclamando la privación de la Libertad en la Modalidad de Arraigo, fue Sobreseído (al momento de resolverse ya habían sido consignados al Juez del Proceso)

2) Amparo 279/2006 Primero en Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, interpuesto el 15 de marzo del 2006, por obstaculización al abogado al acceso a las actuaciones de la averiguación Previa, fue sobreseído (Al momento de resolverse ya habían sido consignados al Juez del Proceso)

3) Amparo 350/2006, ante el Juez Primero de Distrito de Amparos en Materia Penal en el Distrito Federal, interpuesto el 5 de abril del 2006, contra la Orden de Detención por parte de la PGR, fuera del procedimiento Judicial y su posible traslado a un Centro de Máxima Seguridad, desechado con el Argumento de que los detenidos estaban privados de su libertad con motivo de la Medida de Arraigo Decretada por el Juez Décimo Cuarto del Distrito de Procesos Penales y Federales en el Distrito Federal y que los detenidos no se encontraban en Centro de Reclusión y este era requisito para que pudieran ser trasladados a Centro de Seguridad Máxima

4) Se Interpuso el Recurso de Revisión que se Turno al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Distrito Federal, Expediente R.P. 741/2006, el Tribunal Colegiado Ratifica la resolución Impugnada.

5) Amparo 413/2006, ante el Juez Primero de Distrito de Amparos en Materia Penal en el Distrito Federal. Interpuesto Contra la Orden y Autorización de Traslado a un Centro Federal de Máxima Seguridad, sobreseído.

6) Amparo R.P.2131/2006 que se encuentra en Revisión ante el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal del Distrito Federal.

Queja Interpuesta ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Expediente 2006/444/1/Q

Queja interpuesta ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos el día 2 de febrero del 2006 y que mediante el Oficio 037902 en el que reconoce que los ya mencionados fueron detenidos sin justificación alguna, y además la Policía Federal Preventiva que los detuvo realizo funciones propias de la Autoridad Ministerial, se reviso sin que mediara orden alguna el vehículo en el que se transportaban además de que se implementó un operativo donde participaron diez elementos policíacos con seis patrullas, además de que la detención fue realizada a las 10:30 am y los detenidos fueron puestos a disposición del Misterio Público de la Ciudad de Orizaba, Veracruz hasta las 19:00 horas ubicándose este Ministerio Público a solo 13 Kilómetro del lugar de la detención, además los detenidos fueron obligados a pagar cada uno de ellos la cantidad de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 mn) por ser certificados médicamente por un médico particular. Se está en espera de la Resolución final.

ALGUNOS FUNDAMENTOS DE SU DETENCIÓN

16 DE ENERO DEL 2006

El envío vía fax de la Dirección General de Comunicación Social (del número 53 46 44 40) de un fax de una nota periodística publicada en la página de Internet milenio.com, titulada “Detiene PFP a presuntos integrantes del EPR”

Constancia de una llamada anónima del día 16 de enero del 2006

Una llamada telefónica al número 53 46 44 40, la cual en la pantalla aparece la leyenda “Pública” de la que sale una voz masculina el cual refiere “…Mi llamada es para decirles que Gerardo Tzompaxtle Tecpile, nació el 25 de junio de 1976, Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile nació el 25 de abril de 1970 y Gustavo Robles López nació el 21 de diciembre de 1976, son miembros del grupo Comando Popular la Patria es Primero, fueron detenidos el viernes 12 de 2006,por elementos de la policía federal preventiva en la carretera en el Estado de Veracruz, y se encontraban llevando a cabo operaciones de logística con el

fin de llevar a cabo actos en contra de la Seguridad Nacional, muy probablemente en contra de las personas que están transitando por la República Mexicana en “La Otra Campaña”. Que este grupo es un grupo armado en contra de las acciones del Gobierno y que se ha adjudicado entre otras cosas la muerte de José Rubén Robles Catalán, el 6 de julio del 2005 en Acapulco Guerrero quien fungiera como Secretario de Gobierno en el estado de Guerrero en el año de …ustedes saben si no hacen nada, estos… son peligrosos y ese día dos de su grupo, quienes son los que se dieron a la fuga” (Foja 97)

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE INFORME POR PARTE DE LOS AGENTES FEDERALES DE INVESTIGACIÓN

Que informan encontraron una agenda que contiene en diversas páginas las siglas “EPR”, teléfonos celulares, ropa, fotografías.

CONSTANCIA DE DIVERSAS NOTAS PERIODISTICAS VÍA FAX

Que son parte del la Averiguación Previa PGR/GRO/ACALFAFE/106/105

Publicadas en el Diario “El Sur” (con el encabezado principal “… Aparece en San Marcos una Columna del presunto Grupo La Patria es Primero…”

Ocho recortes de notas periodísticas del “El Sol de Chilpancingo”, “El Sur”, “Novedades” en el aparece la nota “Aparece en san Marcos una Columna del presunto Grupo Armado La Patria es Primero”

HISTORIA DE LOS GRUPOS ARMADOS EN MÉXICO

Sacadas de la página de Internet www.memoria.com.mx/180/lofredo.htm

ttp://usuarios.lycos.es/cedema/Mexico/EPR/epr%20(aguas%20blancas)html

http://usuarios.lycos.es/cedema/Mexico/EPR/epr(2005sept25).html 

http://usuarios.lycos.es/cedema/Mexico/TDR/tdr(200601).html

http://usuarios.lycos.es/cedema/Mexico/EZLN/lpep%20(2005%20julio%2017).html

http://www.jornada.unam.mx/2005/09/20/038n1est.php

http://www.suracapulco.com.mx/anterior/2003/abril/02/guerrero.htm

http://www.pdpr-epr.org/

Libros encontrados en propiedades de la Familia Tzompaxtle Tecpile:

“Los Fundamentos del Leninismo José Stalin”

“10 años de Guerrillas en México 1964-1974”

Revista “De Par en Par” con el título “El Campo: granero o polvorín”

3 Revistas de Proceso

RED SOLIDARIA DÉCADA CONTRA LA IMPUNIDAD

México D.F. a 9 de febrero del 2007


“En aquel día, brotará un renuevo del tronco de Jesé... No juzgará por apariencias, ni sentenciará de oídas; defenderá con justicia al desamparado y con equidad dará sentencia al pobre (Is 11,1-4).

C. Felipe Calderón Hinojosa
Presidente de México

C. Francisco Ramírez Acuña
Secretario de Gobernación

Eduardo Medina Mora
Titular de la PGR

A las Organizaciones de Derechos Humanos Nacionales
A Las Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos

Presente:

Ha dos meses y días de haber tomado posesión como Presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa, ha puesto no solo a nivel nacional sino también al internacional un discurso de respeto y cumplimiento cabal a la Legalidad, sin embargo este discurso está lejos de ser una realidad, ya que en la practica no es aplicable a las personas detenidas ya que el Derecho a un Juicio Justo, es decir apegado a las normas nacionales e internacionales las cuales tienen entre otros los siguientes principios:

• ser informado sin demora de los cargos en su contra

• ser considerado inocente mientras no se demuestre su culpabilidad

• defenderse y contar con un abogado de su elección

• no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable

• ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial.

• En un plazo razonable

Sigue siendo una demanda fundamental de la sociedad civil y de las organizaciones defensoras de derechos humanos, ya que los organismos encargados de el cumplimiento irrestricto de este incumplen sistemáticamente, el Caso de los indígenas nahuas de la sierra de Zongolica Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y Gerardo Tzompaxtle Tecpile,(hermanos de Andres Tzompaxtle Tecpile, quien de 1996 a 1997 estuvo desaparecido y fue torturado finalmente se asume como “El Comandante Rafael” integrante del Ejercito Popular Revolucionario) quienes fueron detenidos el día doce de enero del 2006 junto con Gustavo Robles López, y para quienes hasta el día de hoy 9 de febrero del 2007 no se ha iniciado Juicio alguno y quienes permanecen en el Reclusorio Norte, D.F., por su probable participación en del “Delito de Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Con la Finalidad de cometer Terrorismo” , a pesar de que la CNDH, reconoce fueron detenidos en forma arbitraria, y que el Juez Doce de desde el primero de septiembre del 2006 solicito su traslado al Centro de Readaptación Social Amatlán de los Reyes, Veracruz”. “Lo cual debería efectuarse en el improrrogable término de cuarenta y ocho horas, contando a partir de aquel en que surta sus efectos la legal notificación”, sin que hasta este día sea cumplida esta resolución.

Algunos de los fundamentos para que continúen detenidos son:

16 DE ENERO DEL 2006

El envío vía fax de la Dirección General de Comunicación Social (del número 53 46 44 40) de un fax de una nota periodística publicada en la página de Internet milenio.com, titulada “Detiene PFP a presuntos integrantes del EPR”

Constancia de una llamada anónima del día 16 de enero del 2006

Una llamada telefónica al número 53 46 44 40, la cual en la pantalla aparece la leyenda “Pública” de la que sale una voz masculina el cual refiere “…Mi llamada es para decirles que Gerardo Tzompaxtle Tecpile, nació el 25 de junio de 1976, Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile nació el 25 de abril de 1970 y Gustavo Robles López nació el 21 de diciembre de 1976, son miembros del grupo Comando Popular la Patria es Primero, fueron detenidos el viernes 12 de 2006,por elementos de la policía federal preventiva en la carretera en el Estado de Veracruz, y se encontraban llevando a cabo operaciones de logística con el

fin de llevar a cabo actos en contra de la Seguridad Nacional, muy probablemente en contra de las personas que están transitando por la República Mexicana en “La Otra Campaña”. Que este grupo es un grupo armado en contra de las acciones del Gobierno y que se ha adjudicado entre otras cosas la muerte de José Rubén Robles Catalán, el 6 de julio del 2005 en Acapulco Guerrero quien fungiera como Secretario de Gobierno en el estado de Guerrero en el año de …ustedes saben si no hacen nada, estos… son peligrosos y ese día dos de su grupo, quienes son los que se dieron a la fuga” (Foja 97)

HISTORIA DE LOS GRUPOS ARMADOS EN MÉXICO

Sacadas de la página de Internet www.memoria.com.mx/180/lofredo.htm

ttp://usuarios.lycos.es/cedema/Mexico/EPR/epr%20(aguas%20blancas)html

http://usuarios.lycos.es/cedema/Mexico/EPR/epr(2005sept25).html 

http://usuarios.lycos.es/cedema/Mexico/TDR/tdr(200601).html

http://usuarios.lycos.es/cedema/Mexico/EZLN/lpep%20(2005%20julio%2017).html

http://www.jornada.unam.mx/2005/09/20/038n1est.php

http://www.suracapulco.com.mx/anterior/2003/abril/02/guerrero.htm

http://www.pdpr-epr.org/

Libros encontrados en propiedades de la Familia Tzompaxtle Tecpile:

“Los Fundamentos del Leninismo José Stalin”

“10 años de Guerrillas en México 1964-1974”

Revista “De Par en Par” con el título “El Campo: granero o polvorín”

3 Revistas de Proceso

Para los que suscribimos la presente es de total preocupación las personas detenidas, ya que

Amnistía Internacional en su Informe sobre el Anteproyecto de Ley Antiterrorista 2005 nos dice “.. . La seguridad y los derechos humanos no se excluyen entre sí, sino que van de la mano. El respeto de los derechos humanos no es un obstáculo para la seguridad, sino el camino para lograrla”, Amnistía en este informe muestra su gran preocupación sobre el termino de Terrorismo a continuación citamos textualmente “la definición imprecisión y amplitud de la definición de "terrorismo" durante la discusión en el Parlamento de la Ley Antiterrorista de 2000(10) de “Terrorismo Le sigue preocupando en especial que la definición de "terrorismo" incluya no sólo la realización de acciones que comporten violencia grave contra una persona o daños importantes a la propiedad o que tengan como fin anular o perturbar gravemente un sistema electrónico, sino también la amenaza de llevarlas a cabo. El fin de estas acciones o amenazas en función del cual se las cataloga como terroristas, es decir, promover una "causa política, religiosa o ideológica", es también muy amplio y se presta a interpretaciones subjetivas. La definición está expresada de forma imprecisa y podría utilizarse para interponer acciones judiciales contra simpatizantes de movimientos sociales y políticos, como las campañas antinucleares. La falta de una definición clara constituye un motivo de preocupación, ya que deja abierta la posibilidad de que la decisión de entablar acciones judiciales por este tipo de delitos adolezca de un sesgo político.”

Como defensores de derechos humanos, que trabajamos por la Verdad y la Justicia, conminamos al Estado Mexicano a:

• Cumplir Irrestrictamente con las Normas Nacionales e Internacionales, sobre Juicios Justos.

• Que el Caso de los hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López sea llevado en estricto apego a un Juicio Justo a la Luz de los Tratados Internacionales y las Normas Nacionales.

• Rechazamos cualquier intento de intimidación a los defensores de derechos humanos, como el ocurrido el día 12 de enero del 2007, fecha en que la defensora de derechos humanos e integrante de la Red Solidaria Década Contra la Impunidad, recibe dos amenazas telefónicas, cabe mencionar que la compañera es parte de la defensa de los derechos humanos de los hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López.

Exigimos el Cumplimiento de la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, mejor conocida como la Declaración de los Defensores.

Don Samuel Ruiz García
Obispo Emérito de San Cristóbal de las Casas

Ernesto Rodríguez Cabrera
Red Solidaria Década Contra la Impunidad

México, D.F., a 9 de febrero del 2007

 

 
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Clara Busca a Victoria

Enviado por Clara Petrakos

Mi hermana nació entre el 8 y el 13 de abril de 1977 en Banfield, provincia de Buenos Aires.

Fue arrebatada de los brazos de nuestra madre.

Puede tener cualquier nombre, apellido y fecha de nacimiento.

Todos los organismos que corresponde: nacionales, internacionales y la justicia conocen esta búsqueda que ya lleva 31 años. Mi hermana no, por favor reenvía este pedido por mail a todos tus contactos.

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Clara busca a Victoria ...

(No olviden quitar las direcciones del forward anterior y poner a los contactos en copia oculta, muchas gracias) 

Laura Busca a Mariana

Por favor reenviá este e-mail para que Laura pueda encontrarse con su hermana. Ayudanos a buscar a Mariana!

Querida Hermana:

Soy Laura, hija de Nora Susana La Spina y Jorge Nestor Cena. Nuestros padres fueron secuestrados por la dictadura militar entre el 15 y 20 de Noviembre de 1976 en La Plata, en calle 34 entre 13 y 14. Mamá estaba embarazada de vos y esa misma noche naciste en una comisaría. Tres días pasaste con ella, mamá te puso el nombre de Mariana, que es tu verdadero nombre. Luego te llevaron y nunca más supimos nada de tu paradero. Nuestros padres están desaparecidos. Yo te busco desde hace años, sos mi única hermana y mi deseo es que estemos juntas. Quiero que sepas que tenés una familia que te espera y te ama, y a pesar de que nunca te vimos sabemos que estás viva. Ojalá que si alguien sabe algo de vos nos ayude a encontrarte.

 

 

 

 Laura Busca a Mariana

Si hay algún dato, por mínimo que sea, por favor escribir a

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Muchas gracias.

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