GACETILLA
DE PRENSA- GRACIAS POR DIFUNDIR
La Plata, Octubre de
2006-
El próximo viernes 6 de Octubre, la Asociación Civil Miguel Bru, La
Comisión de Familiares Amigos y Vecinos por Justicia, el Colectivo de
Investigación y Acción Jurídica (CIAJ), y los Familiares de víctimas
patrocinados por la Asociación Miguel Bru, convocan a una marcha a veinte
meses del asesinato de Christian Domínguez en manos de personal policial
de la Comisaría 1ª de Berisso. Se
concentrará en Plaza San Martín a las 10 hs., para luego marchar hacia la
Fiscalía y exigir por las siguientes consignas:
- Basta
de torturas y muertes en las comisarías.
- Investigación,
persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de
violaciones a los Derechos Humanos
- Basta
de nichos de represores y rutinas represivas que al no ser abordadas seriamente
por los órganos de procuración de justicia, propician la repetición crónica de
las violaciones a los ddhh -tal como lo sugiere la reciente desaparición del
compañero Jorge Julio López.
Christian
Agustín Domínguez
fue asesinado en la comisaría 1era de Berisso, el 5 de febrero de 2005. Su causa
lleva hoy, 20 largos meses de irregularidades. Desde un principio quedaron a
cargo de la investigación los integrantes de la dependencia policial ,
involucrados directa o indirectamente en la muerte de Christian, quienes
pretendieron instalar la idea del suicidio.
El
Fiscal a cargo, no se constituyó en el lugar del hecho y la autopsia - prueba
básica y fundamental - fue llevada adelante por personal de la fuerza policial ,
y no por peritos judiciales, pese a la existencia de serias advertencias en tal
sentido. Existieron cuestionamientos formales contra dos fiscales y actualmente
esta interviniendo la Fiscalía Nro 2.
El
cúmulo de pruebas es categórico en el sentido de que se trató de un homicidio y
no de un suicidio.
Fueron
detenidos por el delito de encubrimiento agravado el oficial de servicio y el
imaginaria de calabozos (Cernuschi y Gómez), quienes recuperaron la libertad a
los meses por resultar tal ilícito excarcelable.- Hasta ahora se negaron a
declarar.-
Oscar
Daniel Migone
fue detenido la noche del 9 de noviembre de 2005 en
la via pública por el servicio de calle de la comisaría 9ª de la Ciudad de La Plata.
LA POLICÍA SOSTIENE QUE SU MUERTE SE DEBIÓ A UN SUICIDIO EFECTUADO CON SU
CAMPERA DE JEAN DENTRO DEL CALABOZO DONDE ESTARÍA DETENIDO pero la
autopsia reveló que Alli dentro Oscar recibió apremios y torturas que lo
llevaron a la muerte.
Entre
las irregularidades del caso se puede mencionar que la Fiscal no se hizo presente en el momento de
la detención y que DANIEL NO SE ENCONTRABA INGRESADO EN LOS REGISTROS de guardia
DE LA DEPENDENCIA POLICIAL.
MAXIMILIANO ANDRES DIAZ
SUBILS
FUE ENCONTRADO MUERTO EL 19 DE FEBRERO DEL 2006 EN LA COMISARIA 6° DE TOLOSA. EL
COMISARIO OSCAR DESIDERIO INFORMÓ QUE MURIÓ DE UN PARO RESPIRATORIO.
LAS PRIMERAS
DECLARACIONES FUERON PRECISAS EN CUANTO A LOS SUCEDIDO; LOS 23 DETENIDOS
DECLARON QUE MAXIMILIANO SE ENCONTRABA ENFERMO DESDE HACIA UNA SEMANA Y QUE
ELLOS PIDIERON EN REITERADAS OPORTUNIDADES QUE SEA ATENDIDO. DE LAS 5 VECES QUE
SE LO LLEVÓ AL HOSPITAL, EN NINGUNA DE ESAS OPORTUNIDADES SE LE DIAGNOSTICÓ
NEUMONÍA, ENFERMEDAD POR LA QUE LUEGO FALLECIÓ. EN UNA DE ELLAS INCLUSO NO SE LO
HIZO DESCENDER DEL PATRULLERO.
QUIENES DECLARARON
AFIRMAN QUE UN DIA ANTES DE SU MUERTE FUE SACADO AL PATIO DE LA COMISARIA PORQUE
SE SENTIA DESCOMPUESTO. EN ESE MISMO PATIO PASO TODA LA NOCHE
DESNUDO.
LA AUTOPSIA CONFIRMO
QUE MAXIMILANO FUE GOLPEADO EN LOS TESTÍCULOS, PECHO Y COSTILLAS, PERO QUE LA
CAUSA DE SU MUERTE FUE UNA NEUMONÍA.
A LA FISCAL QUE SIGUE
LA CAUSA , LA DRA. LEILA AGUILAR, LE PEDIMOS QUE PROFUNDICE LA
INVESTIGACIÓN A FIN DE DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD QUE LE CUPO A LOS MEDICOS
Y LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.
G.
B.
(menor de edad) fue privado de su libertad por personal policial de la comisaría
3ra de Ensenada el 08/12/04, sin motivo que lo justifique. En el interior de
dicha seccional, fue interrogado sobre un hecho de robo en el que habría
resultado víctima un dealer de la zona –que por aquella época tenía protección
policial-, y por el cual habría sido desapoderado de la droga que poseía para
comercializar. Durante el interrogatorio fue sometido a distintas clases de
tormentos –golpes, submarino seco, simulacro de fusilamiento-. Este hecho dio
lugar a la formación de la IPP 248577 de trámite por ante la UFI 4.-
Con
posterioridad, G. fue sistemáticamente hostigado de modo diverso por
miembros de la policía , a punto que debió tolerar ser privado de su libertad en
innumerables oportunidades, entre ellas los día 1/7/05, 13/7/05, 14/8/05,
9/9/05, 25/9/05 donde su ingresó sí quedó registrado en dependencias
policiales.-
El
una de esas ocasiones, en el interior de la misma Comisaría 3ra, lo tomaron del
cabello e hicieron dar su rostro contra el vidrio. El estallido del vidrio le
seccionó la nariz , lo cual a la postre no solo le produjo una desfiguración
permanente un su rostro, sino que también le trajo aparejado dificultades
respiratorias. Por este hecho se originó la IPP 276476 de trámite ante la UFI
1.-
Ricardo
Guardia
tuvo un altercado con un joven de su barrio hijo de una integrante de la policía
de la provincia el día 28 de febrero de 2003. Ese mismo día se dirige a la
comisaría 3ra de Ensenada junto con su padre. Una vez en la comisaría son
violentamente agredidos por personal policial de la mentada repartición,
quedando ambos detenidos por atentado y resistencia a la autoridad y lesiones.
La denuncia por apremios ilegales amenazas e incumplimiento de los deberes de
funcionario público, quedó radicada en la UFI Nº 4 para luego pasar a la UFI 6 a
cargo del fiscal Romero. No obstante los reiterados pedidos para que se realicen
diligencias probatorias tendientes a determinar las responsabilidades penales de
los funcionarios policiales, la causa quedó al borde del archivo. Con fecha
01/08/05 la causa nuevamente pasó a la UFI 4, estando desde esta fecha
extraviada, coronando de esta forma la palpable violación a lo establecido por
la circular 1390 de la Procuración de la Provincia de Buenos Aires del 10 de
diciembre de 2001 que impone a los fiscales el deber de brindar máxima atención
y especial importancia a los hechos delictivos vinculados con torturas, apremios
ilegales… y delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus
funciones.
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