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CHIAPAS: Se dictan sentencias condenatorias en 2 de los Juicios del Caso Acteal Imprimir E-Mail
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Enviado por Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A.C (FrayBa)   
miércoles, 09 de agosto de 2006

Boletín 18, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 10 de agosto de 2006

Se dictan sentencias condenatorias en 2 de los Juicios del Caso Acteal,

No contemplan la responsabilidad del Estado Mexicano ni la reparación de los daños.

El pasado 27 de julio de 2006, el Lic. José Luis Martínez Luis, Juez Segundo de Distrito en Chiapas, dictó sentencia condenatoria dentro de la Causa Penal 46/98 en contra de 32 indígenas tsotsiles, autores materiales de la masacre perpetrada en Acteal en diciembre de 1997. Tres meses antes, el 04 de abril, dicho juzgador emitió resolución dentro de la causa penal 223/97, condenando a los 18 indígenas procesados en ella, al considerar acreditada su responsabilidad penal en los hechos.

En las dos sentencias les fue impuesta una pena de 25 años de prisión por los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas y portación de arma de fuego sin licencia y de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Dicha pena (que de acuerdo con la ley es la mínima) se debe a la consideración del juez sobre el mínimo grado de culpabilidad de los acusados, debido al atraso en su desarrollo social, su pobreza, su escasa instrucción escolar, su ignorancia, y el "grado de fanatismo" que ostentan tanto en lo político como en lo religioso y social.

Es pertinente señalar que en la sentencia del 27 de julio, el Juez ordenó la liberación de Hilario Luna Pérez por motivos de humanidad, en consideración de su edad avanzada y sus graves padecimientos de salud. Ante ello, el Lic. Martínez Luis le ordenó cumplir la pena de 25 años en confinamiento, con la prohibición de "residir en el lugar en el que el sentenciado cometió el delito, o en donde residieren el sujeto pasivo a sus familiares, así como acudir a los mismos bajo ninguna circunstancia"

Como hemos denunciado en reiteradas ocasiones, la masacre de 49 personas en Acteal el 22 de diciembre de 1997, junto con las ejecuciones y desapariciones, documentadas por este Centro de 122 hombres y mujeres causadas por el grupo paramilitar "Paz y Justicia" en la Zona Norte del estado entre 1995 y el año 2000, son claras consecuencias de la implementación de una estrategia contrainsurgente operada por grupos paramilitares encaminada a cometer ataques generalizados y sistemáticos en contra de la población civil, provocando que unas 12 mil personas sufrieran el desplazamiento forzado de sus lugares de origen en las Zonas Altos y Norte, obedeciendo una deliberada política de Estado.

En las dos sentencias antes mencionadas, el juez desconoció estos argumentos y retoma la teoría de la Procuraduría General de la República, en el sentido de que la masacre de Acteal se debió a un conflicto intercomunitario, ya que el Lic. Martínez, en sus valoraciones dentro de las sentencias hace referencia a la "incapacidad (de la gente) de resolver sus propios conflictos". Asimismo, le agrega un motivo religioso y señala que como juzgador, dirime causas penales "sin ir más allá de resolver controversias como la que aquí se examina, sin que deba atenderse los de índole política, económica, ideológica, religiosa, que escapan a su competencia y facultad, pues la administración de justicia federal no puede erigirse como medio o instrumento de venganzas privadas o públicas, o como recurso para ventilar y resolver conflictos sociales, (entendidos como agrarios, sectas religiosas o políticas), que son competencias de otras instancias ... que dependen del Poder Ejecutivo".

Sin embargo, el juez también reconoce que en la vida cotidiana de los sentenciados existe una "ausencia de medios eficaces de seguridad pública que impida la existencia de miembros de esas comunidades que portan armas al margen de la ley".

Es importante mencionar que el Lic. Martínez Luis refiere -contrario a lo que públicamente había venido argumentando la defensa de los acusados- que de acuerdo con los peritajes que obran en el expediente, los cuerpos de las víctimas fueron vejados aún después de fallecidos, pues no sólo los ejecutaron, además fueron lapidados (con machacamientos de cráneo), rematados con golpes de gracia, cortados y desnudados.

De nuevo en esta sentencia no hubo condena al pago de la reparación del daño, pues el Juez consideró que a pesar de que la Fiscalía solicitó en su pliego de conclusiones dicha reparación, este Órgano Técnico de acusación durante la instrucción no aportó pruebas que determinaran el daño a  reparar.

Este Centro de Derechos Humanos considera que las sentencias en ese sentido causan agravios a los ofendidos, puesto que las consideraciones a las que debió haber llegado el juzgador, eran que el daño moral y el daño material fueron debidamente acreditados durante el proceso, bastando para ello la existencia de los homicidios.

Queremos agregar que las citadas sentencias fueron apeladas tanto por los acusados como por la Agente del Ministerio Público encargada del caso, por lo que aún no son definitivas.

Consideramos que las sentencias condenatorias a los responsables son un paso más en los largos procesos judiciales, pero éstas no han interpretado el derecho a la verdad ni mucho menos a la justicia ya que no mencionan la responsabilidad del Estado, por faltar a su deber de defender el derecho a la vida de las 49 víctimas de Acteal, ni lo obliga a tomar medidas de no repetición como lo establece la normatividad internacional que el Estado Mexicano tiene la responsabilidad de velar y hacer cumplir.

Insistimos nuevamente en la obligación que tiene el Estado Mexicano de investigar y fincar responsabilidad a los autores intelectuales de la masacre quienes ocupaban altos cargos públicos en los niveles local y federal, así como en la responsabilidad de reparar en su calidad de Estado, el daño causado, debiendo hacerse responsable por su estrategia contrainsurgente ante las víctimas y ante la sociedad mexicana en general.

 
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Clara Busca a Victoria

Enviado por Clara Petrakos

Mi hermana nació entre el 8 y el 13 de abril de 1977 en Banfield, provincia de Buenos Aires.

Fue arrebatada de los brazos de nuestra madre.

Puede tener cualquier nombre, apellido y fecha de nacimiento.

Todos los organismos que corresponde: nacionales, internacionales y la justicia conocen esta búsqueda que ya lleva 31 años. Mi hermana no, por favor reenvía este pedido por mail a todos tus contactos.

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Clara busca a Victoria ...

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Laura Busca a Mariana

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Querida Hermana:

Soy Laura, hija de Nora Susana La Spina y Jorge Nestor Cena. Nuestros padres fueron secuestrados por la dictadura militar entre el 15 y 20 de Noviembre de 1976 en La Plata, en calle 34 entre 13 y 14. Mamá estaba embarazada de vos y esa misma noche naciste en una comisaría. Tres días pasaste con ella, mamá te puso el nombre de Mariana, que es tu verdadero nombre. Luego te llevaron y nunca más supimos nada de tu paradero. Nuestros padres están desaparecidos. Yo te busco desde hace años, sos mi única hermana y mi deseo es que estemos juntas. Quiero que sepas que tenés una familia que te espera y te ama, y a pesar de que nunca te vimos sabemos que estás viva. Ojalá que si alguien sabe algo de vos nos ayude a encontrarte.

 

 

 

 Laura Busca a Mariana

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