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Boletín 18, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas
a 10 de agosto de 2006
Se dictan sentencias condenatorias en 2 de los Juicios
del Caso Acteal,
No contemplan la responsabilidad del Estado Mexicano
ni la reparación de los daños.
El pasado 27 de julio de 2006, el Lic. José Luis Martínez
Luis, Juez Segundo de Distrito en Chiapas, dictó sentencia condenatoria dentro
de la Causa Penal 46/98 en contra de 32 indígenas
tsotsiles, autores materiales de la masacre perpetrada en Acteal en diciembre
de 1997. Tres meses antes, el 04 de abril, dicho juzgador emitió resolución
dentro de la causa penal 223/97, condenando a los 18 indígenas procesados en
ella, al considerar acreditada su responsabilidad penal en los hechos.
En las dos sentencias les fue impuesta una pena de 25 años
de prisión por los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas y
portación de arma de fuego sin licencia y de uso exclusivo del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea. Dicha pena (que de acuerdo con la ley es la mínima) se debe a
la consideración del juez sobre el mínimo grado de culpabilidad de los
acusados, debido al atraso en su desarrollo social, su pobreza, su escasa
instrucción escolar, su ignorancia, y el "grado de fanatismo" que ostentan
tanto en lo político como en lo religioso y social.
Es pertinente señalar que en la sentencia del 27 de julio,
el Juez ordenó la liberación de Hilario Luna Pérez por motivos de humanidad, en
consideración de su edad avanzada y sus graves padecimientos de salud. Ante
ello, el Lic. Martínez Luis le ordenó cumplir la pena de 25 años en
confinamiento, con la prohibición de "residir en el lugar en el que el
sentenciado cometió el delito, o en donde residieren el sujeto pasivo a sus
familiares, así como acudir a los mismos bajo ninguna circunstancia"
Como hemos denunciado en reiteradas ocasiones, la masacre de
49 personas en Acteal el 22 de diciembre de 1997, junto con las ejecuciones y
desapariciones, documentadas por este Centro de 122 hombres y mujeres causadas
por el grupo paramilitar "Paz y Justicia" en la
Zona Norte del estado entre 1995 y el año 2000, son claras consecuencias de la
implementación de una estrategia contrainsurgente operada por grupos
paramilitares encaminada a cometer ataques generalizados y sistemáticos en
contra de la población civil, provocando que unas 12 mil personas sufrieran el
desplazamiento forzado de sus lugares de origen en las Zonas Altos y Norte,
obedeciendo una deliberada política de Estado.
En las dos sentencias antes mencionadas, el juez desconoció
estos argumentos y retoma la teoría de la Procuraduría General de la República, en el sentido de que la masacre de
Acteal se debió a un conflicto intercomunitario, ya que el Lic. Martínez, en
sus valoraciones dentro de las sentencias hace referencia a la "incapacidad (de
la gente) de resolver sus propios conflictos". Asimismo, le agrega un
motivo religioso y señala que como juzgador, dirime causas penales "sin ir
más allá de resolver controversias como la que aquí se examina, sin que deba
atenderse los de índole política, económica, ideológica, religiosa, que escapan
a su competencia y facultad, pues la administración de justicia federal no
puede erigirse como medio o instrumento de venganzas privadas o públicas, o
como recurso para ventilar y resolver conflictos sociales, (entendidos como
agrarios, sectas religiosas o políticas), que son competencias de otras
instancias ... que dependen del Poder Ejecutivo".
Sin embargo, el juez también reconoce que en la vida
cotidiana de los sentenciados existe una "ausencia de medios eficaces de
seguridad pública que impida la existencia de miembros de esas comunidades que
portan armas al margen de la ley".
Es importante mencionar que el Lic. Martínez Luis refiere
-contrario a lo que públicamente había venido argumentando la defensa de los
acusados- que de acuerdo con los peritajes que obran en el expediente, los
cuerpos de las víctimas fueron vejados aún después de fallecidos, pues no sólo
los ejecutaron, además fueron lapidados (con machacamientos de cráneo),
rematados con golpes de gracia, cortados y desnudados.
De nuevo en esta sentencia no hubo condena al pago de la
reparación del daño, pues el Juez consideró que a pesar de que la
Fiscalía solicitó en su pliego de conclusiones dicha reparación, este Órgano
Técnico de acusación durante la instrucción no aportó pruebas que determinaran
el daño a reparar.
Este Centro de Derechos Humanos considera
que las sentencias en ese sentido causan agravios a los ofendidos, puesto que las consideraciones a las
que debió haber llegado el juzgador, eran que el daño moral y el daño material
fueron debidamente acreditados durante el proceso, bastando para ello la
existencia de los homicidios.
Queremos agregar que las citadas sentencias fueron apeladas
tanto por los acusados como por la Agente del Ministerio Público encargada
del caso, por lo que aún no son definitivas.
Consideramos que las sentencias condenatorias a los
responsables son un paso más en los largos procesos judiciales, pero éstas no
han interpretado el derecho a la verdad ni mucho menos a la justicia ya que no
mencionan la responsabilidad del Estado, por faltar a su deber de defender el
derecho a la vida de las 49 víctimas de Acteal, ni lo obliga a tomar medidas de
no repetición como lo establece la normatividad internacional que el Estado
Mexicano tiene la responsabilidad de velar y hacer cumplir.
Insistimos nuevamente en la obligación que tiene el Estado
Mexicano de investigar y fincar responsabilidad a los autores intelectuales de
la masacre quienes ocupaban altos cargos públicos en los niveles local y
federal, así como en la responsabilidad de reparar en su calidad de Estado, el
daño causado, debiendo hacerse responsable por su estrategia contrainsurgente
ante las víctimas y ante la sociedad mexicana en general.
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