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SEMINARIO INTERNACIONAL: DERECHOS HUMANOS, ÉTICA Y RESPONSABILIDADES HUMANAS Ponencia de Graciela Daleo Cátedra Libre de Derechos Humanos - Facultad de Filosofía y Letras / Universidad de Buenos Aires, Argentina El propósito de enriquecer y ampliar los instrumentos que contribuyan a que “los derechos humanos vivan en nuestra manera de pensar y en nuestros actos” reclama, entiendo, la consideración de experiencias concretas sobre las que podremos hacer jugar los principios que la Carta de responsabilidades humanas en el intercambio que nos proponen. Por esta razón, expongo un limitado panorama sobre la situación de los derechos humanos en Argentina, poniendo el énfasis en el proceso de construcción de la impunidad de los genocidas de la dictadura y el papel jugado por las organizaciones populares en la lucha por impedir que dicha construcción se consolidara. Parto de considerar a los derechos humanos como una construcción histórica, como el reconocimiento, en procesos de lucha, de necesidades socialmente objetivadas como tales. Las distintas formas de ataque a la persona humana hicieron surgir la necesidad de defenderla; y esto se tradujo en la creación de sistemas de protección frente esos ataques. Fue el ejercicio de la tortura –empleada como instrumento para acallar las voces rebeldes o para sancionar conductas socialmente cuestionadas– y la necesidad de las personas que la sufrían de proteger su integridad física y psíquica lo que llevó a formular el derecho a no ser torturado. Hablamos, entonces, de necesidades humanas que deben ser satisfechas a través del recurso social. La traducción en derechos de esas necesidades se concreta en normas y sistemas de protección nacionales e internacionales pensados y constituidos a través de procesos sociales de lucha. La práctica social les dio nacimiento y es la que puede lograr que sean una realidad cotidiana, y no un mero catálogo de aspiraciones contenidas en tratados que los Estados suscriben pero cuyo cumplimiento no asumen con políticas activas. Si recorremos la situación de los derechos humanos en nuestros países, seguramente verificaremos que si el Estado ha adoptado medidas concretas de respeto y garantía de algunos de estos derechos, es porque los sujetos titulares de esos derechos se han organizado para exigirlo. De ahí que los derechos humanos no sean sólo materia jurídica, sino fundamentalmente materia política. Política por que la participación y la lucha los han cristalizado como tales y los ponen en vigencia. Política porque el sujeto activo responsable de que la necesidad traducida en derecho sea satisfecha es el Estado, ya sea nacional, provincial o municipal. Si la posibilidad de acceso al a vivienda digna está condicionada por la política de ingresos del trabajador, es en la fijación de la política de salarios –responsabilidad del Estado– donde reside la posibilidad de ejercicio de ese derecho. Derechos humanos y dictaduras No fue por azar que las dictaduras que asolaron América Latina en las últimas décadas hayan basado su proyecto económico, político, social y cultural en las violaciones masivas a los derechos humanos, y hayan reducido el doble carácter del Estado –garante de los derechos humanos y responsable de sus transgresiones– al exclusivo papel de aniquilador de esos derechos. La política sistemática de secuestros, torturas y asesinatos, de desapariciones y forzamiento al exilio, la desarticulación de las economía nacional, el desmantelamiento de la industria y de los sistemas de seguridad social, salud y educación pública, con toda su carga de terror y muerte, sumaron como objetivo de largo aliento el fijar la memoria social en la omnipotencia del poder de un Estado que decide sin ningún límite sobre la vida y la muerte. Y que ese saber se convirtiera en barrera contra cualquier disidencia. Fijar la memoria, también, en naturalizar que la situación presente es la única posible, que los derechos humanos no son exigibles, y más aun: que deben sacrificarse en aras de la preservación de los “valores occidentales y cristianos”. Así se pretendió despojarnos de nuestra condición de sujetos titulares de derechos. Tal vez sea resultado de esa operación sustentada en el terror una de las variables para entender –en Argentina, al menos– por qué los gobiernos constitucionales que siguieron a la dictadura pudieron implementar políticas económicas que, antes que rectificar, profundizaron la impuesta a partir del 24 de marzo de 1976. Es que el concebirse a sí mismo como sujeto de derecho y no como destinatario de concesiones otorgadas por quienes tienen el poder es una de las claves más “subversivas” de esta construcción histórica que son los derechos humanos. Asumirse como sujeto de derechos es una vía para llevar adelante los cambios necesarios para que esos derechos sean respetados, para cuestionar el orden injusto y la autoridad que lo sostienen. Por eso las dictaduras que hemos sufrido coincidieron en querer eliminar personas y organizaciones portadoras de proyectos alternativos, eliminar la conciencia histórica de que el movimiento y el cambio social eran necesarios y que los sujetos organizados eran quienes podían hacerlos posibles. La lucha contra la impunidad Desde esta perspectiva puede valorarse el rol jugado por las organizaciones que asumieron la defensa de los derechos humanos, especialmente las gestadas por los familiares de los desaparecidos. Las Madres de Plaza de Mayo, por ejemplo, partiendo de la necesidad de saber qué pasaba con sus hijos –“Tenemos derecho a saber dónde están, quién se los llevó, por qué–” interpelaron a los agentes estatales –cuya doble responsabilidad, de garantes y perpetradores ubicaron con claridad–. Y fueron más allá: la exigencia de juicio y castigo a los genocidas ha sido una constante que se mantiene hasta hoy. La impunidad de los crímenes cometidos por la dictadura y la lucha por acabar con ella atraviesa las últimas décadas de historia argentina. Ese nudo de conflicto constituye –junto con la organización de los trabajadores desocupados– uno de los ámbitos más significativos de las luchas sociales del país. De su experiencia el movimiento popular ha aprendido más de una lección para enfrentar las nuevas violaciones a los derechos humanos. Cuando a fines de los 80 tres jóvenes que tomaban cerveza en una esquina de la localidad de Budge fueron baleados por policías que argumentaron haberlos confundido con ladrones, la memoria colectiva activó dispositivos de organización y demanda de juicio y castigo que no habían sido habituales hasta entonces. La muerte por balas policiales de jóvenes de las barriadas pobres no era el hecho nuevo, sí comenzó a serlo el rechazo al a naturalización de los fusilamientos. Ante agentes estatales que mataban y un Estado que no asumía el castigo, fueron los familiares y amigos y los militantes de derechos humanos los que mantuvieron en alto la exigencia de justicia, y si no ha desaparecido esa práctica policial, es la lucha y la organización la que ha forzado a que muchos de estos crímenes no queden impunes. Por eso, y en relación a otro de los términos que nos convocan, reponsabilidad humana, considero interesante hacer un breve inventario de las medidas políticas y jurídicas con que se fue construyendo la impunidad de los genocidas a partir del 10 de diciembre de 1983, qué respuestas provocaron en el movimiento de derechos humanos, y en qué punto nos encontramos hoy en Argentina. Cuando Raúl Alfonsín, de la Unión Cívica Radical, asumió la presidencia en diciembre del 83, tomó una serie de medidas al respecto: dispuso por decreto la creación de una comisión investigadora, la CONADEP, y el enjuiciamiento por tribunales militare de los ex comandantes de las tres primeras juntas dictatoriales. También por decreto ordenó el procesamiento de varios miembros de organizaciones revolucionarias opositoras que habían enfrentado a la dictadura. Dejó sentado de este modo parámetros que guiaron el accionar de su gobierno en el tema: la jerarquía de la investigación quedaba establecida por una comisión ad-hoc, en oposición a la bicameral que reclamaban distintos sectores; redujo a una ínfima cantidad los represores que serían juzgados; atribuyó a la justicia militar de la facultad de llevar adelante el proceso –si bien posteriormente se estableció el recurso de apelación en el ámbito civil–; y se estableció la “teoría de los dos demonios” como clave interpretativa de lo sucedido desde el 24 de marzo del 76 hasta el diciembre del 83. Al disponer el juzgamiento en paralelo de opositores a la dictadura –decreto 157– y de los integrantes de las tres primeras juntas militares –decreto 158–, se dejó sentado que el golpe militar había sido la respuesta al accionar de las organizaciones revolucionarias, que ese conflicto había enfrentado a dos “demonios” equivalentes, y que no se trataba de cuestionar a la institución “fuerzas armadas” sino apenas a los mandos superiores que resultaran responsables de los “excesos” cometidos. La potencia de la consigna “Cárcel a los genocidas” fue expresión, en esos primeros tiempos, de que la lucha contra la impunidad era parte fundamental de la llamada “recuperación de la democracia”. Y fue esa potencia la que cuestionó una y otra vez las medidas con las que los sucesivos gobiernos constitucionales pretendieron obturar el reclamo. De los nueve procesados, cinco ex comandantes fueron condenados y 4 absueltos en el juicio que finalmente se realizó en el ámbito civil entre abril y diciembre de 1985. Pero las denuncias recopiladas por la Conadep y acumuladas en todos los tribunales del país forzaron que fueran procesados y encarcelados decenas de represores, mientras cientos preveían similar destino. Para impedirlo, por iniciativa de Alfonsín se votaron las leyes de Punto Final (24/12/86) y Obediencia Debida (8/6/87), esta última tras una sublevación militar repudiada por cientos de miles de argentinos que se movilizaron en todo el país durante la semana santa del 87. Los represores que estaban presos recobraron su libertad, otros no debieron presentarse a las indagatorias para las que estaban citados, y muchos más ni siquiera fueron rozados por algún riesgo judicial. En 1989 y 1990, los indultos decretados por Carlos Menem dejaron en libertad e impunes a los pocos represores que estaban procesados o condenados. Pese a que entonces hubo quienes dieron esta la lucha por perdida, la demanda siguió viva. En que en varias oportunidades el Parlamento debió suspender y hasta rechazar el ascenso de militares señalados como responsables de violaciones a los derechos humanos. En marzo de 1995 el marino Scilingo dijo en un programa de televisión que había participado en la eliminación de treinta personas que se encontraban desaparecidas en el campo de concentración que funcionó en la ESMA. Lo imitaron otros miembros de distintas fuerzas, pero ningún juez ordenó que los detuvieran al finalizar los programas… El entonces jefe del Ejército, general Martín Balza, también en un programa de la televisión privada, justificó los crímenes cometidos durante la dictadura y actualizó la teoría de los dos demonios en una sucesión de sofismas que presentó como autocrítica. De este modo el tema volvió a los medios masivos de comunicación en debates y manifestaciones que repusieron públicamente la demanda de justicia en muchos casos, y la teoría de los dos demonios y la reivindicación de la dictadura en otros. Pero la masividad de la marcha de repudio en el 20 aniversario del golpe militar constituyó una nueva señal de que la impunidad no era un fenómeno al que vastos sectores sociales se resignaban como a un chaparrón de verano. Opino que en esto influyó la constatación de las nuevas impunidades con que se iban cubriendo las violaciones a los derechos humanos contemporáneas. Mientras se multiplicaba la cantidad de jóvenes pobres asesinados por la policía, las condiciones socioeconómicas de las mayorías se degradaban a diario, crecían la desocupación y la deuda externa, se remataban las empresas públicas y se privatizaban fraudulentamente todos los servicios, quienes ocupaban cargos públicos de cualquier nivel exhibían de forma obscena los frutos de la corrupción con que se enriquecían a diario. La denuncia de estos hechos y la organización que se fue gestando para hacerles frente permitió que lentamente se fuera asociando en la conciencia social cuánto de las miserias actuales tenían su raíz en la falta de juicio y castigo a los genocidas. En esos años se iniciaron causas con las que se buscó sortear las imposiciones de las leyes y decretos de impunidad. Una, contra los autores mediatos (o sea, los máximos niveles de conducción de las FFAA y algunos mandos intermedios) de la apropiación de niños nacidos durante el cautiverio de sus madres, o secuestrados junto con sus padres, que en 1999 ya había llevado a la cárcel a una decena de represores. Otra por la Operación Cóndor (acuerdo represivo establecido entre las dictaduras de varios países latinoamericanos); la tercera, contra los represores que fueron indultados, en la que se logró un dictamen que reconocía el carácter de delito permanente de la desaparición forzada de personas. También se procesó a los responsables directos de la apropiación de niños. En varias ciudades del país se abrieron los “Juicios por la verdad histórica”, con los que se buscó mantener en el espacio público la lucha por la verdad y la justicia, aunque estos procesos no tendrían consecuencias penales. Las audiencias fueron –y siguen siéndolo– una tribuna de denuncia permanente. Han permitido la profundización de las investigaciones, identificar fehacientemente a numerosos represores y convocar a sobrevivientes que por primera vez se animaron a hacer público su testimonio. La batalla judicial trascendió las fronteras nacionales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y los decretos de indultos eran incompatibles con los Convenios firmados por Argentina y a cuyo cumplimiento está obligada. Se abrieron juicios en España, Francia y Alemania, y se potenciaron los iniciados en la década del 80 en Italia y Francia, que fueron acompañados de decenas de pedidos de extradición. El resultado más reciente de estas acciones es la condena dictada por la Sala en lo Penal de Madrid contra el represor Adolfo Scilingo. Ricardo Cavallo –otro marino que integró la estructura represiva que actuó en la ESMA (centro clandestino de desaparición de personas que funcionó bajo el mando de la Marina)–, extraditado desde México a España, está a punto de ir a juicio oral. En la causa seguida contra quienes se apropiaron de una niña secuestrada junto con sus padres –quienes están desaparecidos– un fallo de gran trascendencia para el desarrollo posterior de la persecución judicial de los genocidas estableció que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida eran inconstitucionales, lo cual fue confirmado por la Suprema Corte de Justicia el pasado mes de junio. La persistencia en hallar resquicios en el ámbito judicial se combinó con la construcción de la condena social. Su instrumento más contundente son los escraches a represores convocados por H.I.J.O.S. y otras organizaciones sociales y de derechos humanos. A medida que los gobiernos edificaban impunidad, la acción popular denunciaba la falta de justicia y generaba nuevos instrumentos para impedir que se consagrara definitivamente. Así se llegó a que en agosto de 2003 el Parlamento votara –después de años de negarse a hacerlo– la ley 25.779 que declara insanablemente nulas las leyes de impunidad. Desde entonces, con impuso desparejo, en todo el país se reabrieron las causas cerradas en 1987, por aplicación de ley de Obediencia Debida. Los represores en ese entonces encarcelados, volvieron a esa situación, y otros han sido procesados y detenidos. Al momento actual suman aproximadamente 160 los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad que se encuentran con prisión preventiva. Pese a la oposición de las organizaciones de derechos humanos, los mayores de 70 años consiguieron en forma automática el beneficio de detención domiciliaria; el resto está en establecimientos militares, siendo muy pocos los recluidos en cárceles del sistema penitenciario. Ante este panorama, ¿podemos considerar que el objetivo de “cárcel a los genocidas” está cumplido? De ninguna manera. Los represores identificados y aún sin procesar son cientos, y a éstos deben agregarse aquellos cuya identidad aún se desconoce por la clandestinidad con que cubrieron su accionar. Los defensores de los detenidos apelan a todos los recursos jurídicos para impedir el avance de los procesos, y cuentan para eso con la complicidad de algunos jueces en distintos lugares del país y de tribunales como la Cámara de Casación Penal, abiertamente decididos a entorpecer las acciones. El camino por recorrer hasta la sentencia de todos y cada uno está sembrado de tantas dificultades como las que hemos debido vencer para llegar al punto en que hoy nos encontramos. La no resignación de las organizaciones populares, entre las cuales los organismos de derechos humanos fueron motor incansable, y el ingenio de muchos abogados puesto al servicio de la exigencia popular, permitieron abrir brechas cuyo ensanche no está garantizado por ningún juez, sino por la continuidad en la lucha. Conscientes de estar frente hechos tan políticos como jurídicos, las estrategias de hoy siguen combinando política y acción jurídica. Quienes sufrieron la violación de sus derechos durante dictadura son muchos más que los desaparecidos, sus familiares y los sobrevivientes. El pueblo argentino, sus organizaciones populares también fueron victimizados, de ahí que varios de los equipos jurídicos de trabajo patrocinan como querellantes a familiares y sobrevivientes, y a las organizaciones gremiales, culturales, religiosas, estudiantiles, políticas, que asumen colectivamente el reclamo de justicia. Agosto, 2005, brevísima actualidad Respondiendo a la demanda popular, el gobierno actual encabezado por el presidente Kirchner ha asumido como política de Estado la condena de las violaciones de los derechos humanos perpetradas por la dictadura militar. En este terreno ha sentado una diferencia respecto de administraciones anteriores, llegando al punto de solicitar perdón a la sociedad en nombre del Estado por la impunidad que a lo largo de dos décadas garantizaron los gobiernos constitucionales respecto a aquellas violaciones Pero este importante salto cualitativo no puede ni debe ocultar el contraste existente entre esa condena del terrorismo de Estado de los años 70, y la política actual en relación a derechos humanos que están siendo vulnerados por acción u omisión desde el Estado. La situación de los países de América Latina seguramente es bastante conocida por quienes estamos aquí. Por ello, sólo a título ilustrativo anoto unas pocas cifras de Argentina: el 10% más rico se queda con el 38% de la riqueza producida y gana 31 veces más que el 10% más pobre. En el Conurbano Bonaerense, territorio donde vive cerca de un tercio de la población, el 10% más rico se queda con el 44,5% de la riqueza producida y mantiene una distancia de 50 veces con el sector más pobre. Según las estadísticas del Ministerio de Trabajo, el llamado “costo laboral” bajó un 62% en la última década, y no por incorporación masiva de tecnología, sino por aumento de la tasa de explotación. El notorio crecimiento de la actividad económica de los últimos dos años no se ha traducido en una modificación del patrón de distribución de la riqueza, ni en reducción sustancial de personas con problemas de empleo, que en 2004 superaba los 4 millones. El mercado laboral continúa signado por el predominio de puestos de trabajo precarios inestables y sin cobertura social, trabajos en el sector informal, y bajas remuneraciones. Argentina, cuya producción de alimentos es suficiente para atender las necesidades de 300 millones de personas, cuenta con 14 millones que no logran satisfacer sus necesidades básicas de alimentación. Siete de cada diez niños son pobres, y el promedio llega a tres de cada cuatro en el Noreste y el Noroeste del país, donde uno de cada tres es indigente. La errónea –o interesada– caracterización de violaciones a los derechos humanos sólo a las perpetradas durante la dictadura, haciendo caso omiso de que estos derechos “son universales, indivisibles, interdependientes y exigibles, y que los derechos económicos, sociales y culturales tienen el mismo estatuto legal, importancia y urgencia que los derechos civiles y políticos”, lleva a que políticas económicas que producen la desatención de la salud y la educación de la población, la quiebra del sistema de seguridad social, la judicialización de la protesta como herramienta de control social, no sean consideradas como violatorias de esos derechos. De las grandes lecciones que venimos aprendiendo en estos años, una de ellas es que la impunidad de los crímenes que se cometen desde el Estado sólo genera impunidad; instala un modelo social en el que “todo vale” si se hace desde el poder. Otra, que nuestra condición de sujetos de derechos nos genera la responsabilidad de organizarnos para exigirle al Estado que, además de no violar los derechos humanos, lleve adelante políticas activas para ponerlos en vigencia en su integridad para toda la población.
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