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ARGENTINA - Córdoba: Se unifican las causas violación DH Imprimir E-Mail
Enviado por Red de Noticias DH   
lunes, 09 de junio de 2008

Va copia textual de la resolución del Ministerio Fiscal que refrenda el fiscal general Jorge Auat
Solicitamos la mas amplia difusion.
Red de Noticias de Derechos Humanos

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///nos Aires, 9 de mayo de 2008.

Con el propósito de adecuar la actuación del Ministerio Público Fiscal en la jurisdicción de Córdoba a las pautas establecidas por el Sr. Procurador General de la Nación en la Resolución PGN 13/08, luego de un estudio entorno al objeto y estado procesal de las causas, su entidad y grado de avance, así como de una amplia discusión al respecto (a lo largo de reuniones realizadas tanto en la sede de la Unidad de Coordinación como en la ciudad de Córdoba, con fiscales de la jurisdicción, en conversaciones mantenidas con querellantes de la jurisdicción y con miembros del Poder Judicial de la Nación, etc.), esta Unidad Fiscal de Coordinación ha acordado con la Sra. Fiscal a cargo de la instrucción de la causas por violaciones a los derechos humanos cometidas por el terrorismo de Estado en la provincia de Córdoba, Dra. Graciela López de Filoñuk, la promoción del reagrupamiento de una serie de casos con el propósito de lograr, en un tiempo razonable, juicios significativos (en cantidad de hechos e imputados) que den cuenta de la magnitud y el modo de actuar del terrorismo de Estado en la provincia de Córdoba durante la década del '70, con el menor grado de exposición y desgaste de los testigos-víctimas que sea posible.

Debe decirse que la actividad desarrollada por el juzgado y la fiscalía en el marco de estas causas en los últimos años ha revestido una notable importancia, pues ha permitido la obtención de valiosa información sobre los hechos y conducido al avance procesal de causas de la jurisdicción incluso con anterioridad a la anulación de las normas de impunidad1. Sin perjuicio de ello, el análisis de la evolución del trámite procesal de las causas indica la necesidad de establecer ciertas pautas de actuación que permitan que el impulso procesal que se viene realizando se organice de un modo tal que conduzca, en un plazo razonable, a juicios que abarquen una cantidad significativa de hechos e imputados (acorde con las características de la represión), objetivo fijado por la Resolución PGN 13/08 y que es compartido por la mayor parte de los actores involucrados en el proceso de juzgamiento de estos crímenes, al advertirse que la dispersión de las investigaciones o una inadecuada fragmentación de las imputaciones conducirá inexorablemente a elevaciones a juicio atomizadas, a la reiteración (evitable) de audiencias orales y de declaraciones de víctimas y testigos en general, etc.

El análisis del estado de las causas radicadas en Córdoba indica que el avance procesal se encuentra localizado en sólo algunos casos en los que se logró reunir una importante cantidad de prueba de cargo. Hasta el momento, de la totalidad de las actuaciones en trámite en la justicia federal de Córdoba se cuenta con 7 causas con procesamiento firme2 que se refieren a 21 víctimas3, y otras 3 con procesamientos que aún no adquirieron firmeza4, que abarcan a otras 11 víctimas en total5. De acuerdo con ello, las investigaciones procesalmente más avanzadas se refieren a 10 causas que conjuntamente tratan acerca de 32 víctimas.

Estos datos generan la necesidad de establecer una estrategia de actuación que morigere el actual contraste que se advierte cuando se repara en la magnitud de la represión en Córdoba, en las más de 350 causas y las cerca de 900 víctimas a las que alude la resolución de la jueza Cristina Garzón de Lascano del 17 de marzo de 2006 por la que se ordena la reactivación de la histórica causa 31-M-87 por la totalidad de los hechos.

Como medida de urgencia, resulta evidente la necesidad de llevar a juicio las -hasta el momento 7- causas que cuentan con procesamiento firme de modo de tender a lograr inmediatamente condenas y terminar con los largos períodos de prisión preventiva que acompañan a estos procesos.

Corresponde a su vez destacar como dato positivo que desde el punto de vista subjetivo las causas que han logrado un avance procesal relevante resultan ser, en conjunto, significativas, ya que, aunque por escasos hechos, las imputaciones abarcan alrededor de una treintena de sujetos, que, a grandes rasgos, puede decirse, se identifican con los responsables -aún con vida- de los crímenes cometidos en Córdoba a partir del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976.

Esta identidad subjetiva constituye una razón más a tener en cuenta a los efectos de pensar en la conveniencia de una acumulación de las causas. Así, v. gr., una vez realizado el juicio oral y público en la causa "Brandalisis", cuyo inicio esta previsto para el 27 de mayo de este año, correspondería la acumulación de las causas 14573, "Bruno Laborda", 14122, "Rodríguez Hermes" (ex causa "Hunziker") y, de ser posible, 11550, "Gallardo" -en la que se ha dictado procesamiento el 15 de junio de 2007, pero aún la cámara no se pronunció al respecto-, y todo aquel proceso vinculado que se encuentre en la mismas condiciones procesales, a fin de que los hechos que comprenden (un total de 10 víctimas) se juzguen en un único debate oral.

Más allá de ello, teniendo en cuenta el desparejo -y, en algunos casos, incipiente- avance del resto de las causas en trámite en la jurisdicción, corresponderá un reordenamiento de las prioridades de la instrucción.

En primer lugar, se han definido cuatro grupos de casos en los que cabe concentrar esfuerzos y que presentan características especiales que aconsejan su estudio por separado:

1. los casos de secuestros, torturas y homicidios anteriores al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 que tuvieron como epicentro el Departamento de Informaciones Policiales D2 y el CCD La Rivera, con participación de miembros de esa dependencia de la policía provincial y de fuerzas del Destacamento de Inteligencia 141 "General Iribarren";

2. los casos relacionados con las personas que fueron detenidas y trasladadas en el mencionado D2, pero con posterioridad al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976;

3. los casos estudiados en la causa N° 10361, "Arroyo Rubén s/ presentación" (recaratulada como "Alsina Gustavo Adolfo y otros p.ss.aa de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado" -Expte. 17.468-), asesinatos sobre los que durante el desarrollo del juicio por la verdad histórica se ha reunido prueba suficiente como llegar sin mayores inconvenientes rápidamente a un juicio oral; y por último

4. los casos de los detenidos en el CCD La Perla, que concentran claramente la mayor cantidad de hechos de víctimas de la dictadura de Córdoba. En este sentido, puede indicarse que si se quiere reflejar procesalmente lo sucedido en la provincia durante la dictadura debe ponerse inmediatamente la atención en La Perla.

A continuación se hará referencia específica a estos cuatro universos de casos:

1) Con relación al primer grupo de casos, aquellos anteriores al 24/3/76, perpetrados desde la órbita del Departamento de Inteligencia de la Policía de Córdoba (CCD D2 y La Rivera), actualmente se encuentran en trámite investigaciones en causas que por separado comprenden los sucesos relativos a un total de 86 víctimas, que correspondería acumular, siempre y cuando ello no implique, en el caso particular, un claro retroceso procesal6. Debe aclararse que dos de estas causas -la que lleva el N° 12627, "Tello Biscayart Marcelo Rodolfo s/Averiguación de Ilícito", y la causa N°11543, "Raúl Ernesto Morales s/querella"-, si bien se refieren cada una a un caso individual, cuentan actualmente con procesamientos confirmados, por lo que debería evaluarse la conveniencia de esperar a que el resto de los procesos alcancen a ese grado de avance procesal para su acumulación, o ser llevados conjuntamente, de inmediato, a juicio. El resto de las actuaciones tienen un avance desparejo, aunque aún en ninguna se ha dictado auto de procesamiento. Claramente, la situación ideal a la que se debería tender es el logro de procesamientos firmes en un breve lapso, en los comienzos del segundo semestre de 2008 -posibilidad que, de acuerdo al entendimiento de la fiscal Graciela López de Filoñuk, resultaría bastante cierta, en la medida que, ante su apelación, los procesamientos sean rápidamente objeto de pronunciamiento por la cámara de apelaciones, pues no se advierten mayores dificultades probatorias-, a fin de acumular todos los casos y estudiarlos conjuntamente en un único juicio oral.

2) En lo que respecta a los procesos en trámite que concentran los hechos vinculados al Departamento de Informaciones Policiales, conocido como "D-2", pero posteriores al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, que en total se refieren a 20 víctimas, también corresponde su acumulación en una causa única, a fin de robustecer la prueba, mejorar la explicación del suceso como acontecimiento histórico particular y evitar la sobrexposición de testigos. De modo que resultará necesario solicitar la acumulación jurídica y material por conexidad de 3 causas: (i) 16954, "Gontero, Oscar Francisco...", en la que recientemente, el 16 de abril de 2008, se dispuso el procesamiento en relación con los hechos que tienen como víctimas a 6 personas; (ii) 16978, "Moyano, Carlos Jacinto s/denuncia", en la que el procesamiento respecto de 8 casos fue confirmado el 25 de marzo de 2008 por la cámara de apelaciones; y (iii) 14434, "Morad, Emilio y otros ..." (ex causa "Dausa, Alejandro Ramón..."), en la que las imputaciones se refieren a 6 casos, pero se trata de la causa menos avanzada de este grupo, ya que aún no se han resuelto las situaciones procesales.

3) Tal como se adelantó, los sucesos a los que se refiere la causa N° 10361, "Arroyo Rubén s/ presentación" (recaratulada como "Alsina Gustavo Adolfo y otros p.ss.aa de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado" -Expte. 17.468-), conforman un objeto procesal claramente delimitado y circunscrito que de ampliarse vinculándolo con otros casos hoy perdería la especificidad que lo define e implicaría retrasar su avance hacia el juicio oral.

Estos hechos fueron investigados con apreciable profundidad en el marco del juicio por la verdad histórica que se llevó a cabo antes de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de impunidad llegándose, inclusive, al dictado de una sentencia declarativa de la existencia de los crímenes cometidos y a la identificación de algunos de sus responsables. Esta sentencia dictada por la jueza Cristina Garzón de Lascano da cuenta de la contundencia de la prueba con la que se cuenta y, por ende, de las pocas dificultades (procesales) que existirían para que en el curso de este año se logre el dictado del auto de procesamiento, su confirmación y su elevación a juicio oral y público. Por otra parte, se considera que resultaría conveniente que este proceso constituya, entre otras razones, por el carácter atroz de los hechos, la contundencia de la prueba y el carácter emblemático de caso, el segundo juicio oral de la jurisdicción -luego del caso "Brandalisis"7.

4) Respecto a los casos de víctimas que sufrieron cautiverio en el CCD La Perla, que es el sector en el que la Unidad de Coordinación considera que se deben concentrar los mayores esfuerzos, pues el trabajo a realizar será necesariamente más intenso, corresponderá tomar diversas acciones para logar la reconstrucción de una causa cuyo objeto procesal concentre la mayor cantidad de casos denunciados sobre los que se tenga una base probatoria aceptable para lograr en un tiempo breve la realización de un juicio oral en el que se debatan las responsabilidades por esos hechos. Con este propósito corresponderá la acumulación de varias causas que hoy tramitan por separado y que se refieren a casos individuales o a pequeños grupos de casos relacionados por diversas circunstancias, mas en todos ellos se estudian secuestros, torturas y homicidios de personas que sufrieron su cautiverio en La Perla. Este conjunto de casos deberá a su vez engrosarse con aquellos, también vinculados al CCD La Perla, que hoy continúan integrando la causa histórica 31-M-87 (número de registro actual: 9481) y sobre los que hay suficiente prueba como para que su impulso procesal no resulte dificultoso.

De alguna forma, este camino implicaría retomar aquél delineado por la resolución de la jueza Garzón de Lascano del 17 de marzo de 2006, por la que se dispuso un nuevo impulso y reordenamiento de la causa 31-M-87, que comprende casi la totalidad de los casos judicializados de víctimas del terrorismo de Estado en Córdoba (cuya amplia mayoría se identifica con personas que sufrieron cautiverio en el CCD La Perla). Antes de su paralización en la década de 1980, frente a algunos de estos casos se había logrado el dictado de prisión preventiva rigurosa, en otros se había llegado inclusive hasta la etapa de acusación prevista por el Código de Justicia Militar. Hoy será necesario volver sobre estos casos, lo que implica dos alternativas: la construcción de un requerimiento de instrucción que abarque a todos los hechos y la recepción de las indagatorias que hagan falta, o simplemente optar por tomar por válidos y vigentes los actos procesales ya producidos y, cuando corresponda, adecuar los defectos procesales que puedan registrarse, ampliando indagatorias con el fin de precisar la imputaciones, etc., y en otros supuestos incluso estudiar la posibilidad de elevar las actuaciones a juicio en el estado en que se encuentran8.

A esta altura, a los efectos de una rápida, eficaz y prolija reorganización de la causa, se considera más apropiada la primera alternativa: comenzar directamente de nuevo aplicando el Código procesal vigente, pero logrando la conformación de una causa en la que se propugne el procesamiento de la mayor cantidad de responsables identificados respecto de un número significativo de casos de detenidos en La Perla (que se intente aproximar lo más posible a esos cerca de 400 que se han podido ir conociendo con mayor o menor prueba). Corresponderá en este sentido una primera selección de casos teniendo en cuenta el cúmulo probatorio con el que se cuenta a los efectos de sustentar un procesamiento y su elevación a juicio durante el año en curso, tarea a la que en estos momentos se encuentra avocada la fiscalía a partir de un estudio detallado y profundo de la causa mediante el entrecruzamiento de datos que surgen de los diferentes legajos, declaraciones, etc..

La aglutinación de la totalidad de las causas relativas al CCD La Perla que se instruyen actualmente por separado podría realizarse en el marco de la histórica causa 31-M-87, "Menéndez, Luciano B. y otros p.ss.aa delitos cometidos en la represión a la subversión", o bien sobre otra ya existente que comprenda un número considerable de casos9, o, por último, a partir de la conformación de una causa con nuevo número de registro pero que comprenda los casos de víctimas de La Perla que integran esa histórica gran causa 31-M-8710.

A los efectos de lograr resultados a lo largo de este año, esta estrategia de actuación conlleva la necesidad de considerar sólo los casos que tengan actualmente prueba suficiente y dejar al resto para una segunda fase de investigación. De este modo, se podría tender a conseguir sentencias definitivas sobre la mayor parte de los imputados involucrados en las desapariciones producidas en La Perla con relación a una porción de casos representativa de lo que sucedió en ese lugar, y en términos generales en Córdoba, durante la dictadura.

Actualmente existen en trámite 19 causas acerca de hechos acaecidos en La Perla, a saber:

1. Expte. 17552 (ex 122/01), "Torres de Parodi", recaratulada como "Díaz, Carlos A." (el 21/5/07 se requirió la instrucción respecto al secuestro, torturas y homicidio de una pareja y la sustracción de un menor).

2. Expte. 13407, "Bonett de Coy, Carmen Elizabeth s/ Presentación" (1 víctima; falta requerimiento de instrucción).

3. Expte.02/06 o 11555 "Verbitsky Horacio s/Denuncia" -Arturo Gustavo Marotta- (1 víctima; falta requerimiento de instrucción).

4. Expte. 01/06 o 11545 "Carlos Pedro Torres, Adelina Petrona Barrios s/Querella" (1 víctima; falta requerimiento de instrucción).

5. Expte. 17/06 o 16507 (ex expte. 17327), "Honores Luis Faustino S/ Averiguación de Ilícito, racaratulada "Herrera y Otros..." (4 víctimas de tortura seguida de muerte; se formuló requerimiento de instrucción el 16/02/07 y en abril del mismo año se recibieron declaraciones indagatorias, aunque hasta el momento no se resolvieron las situaciones procesales).

6. Expte. 17815, "Monjeau, Mario Guillermo y Monjeau, Luís Javier s/denuncia" (1 víctima; en febrero de 2008 se presentó el requerimiento de instrucción).

7. Expte. 17320, "Valverde, Eduardo Jorge y otros S/Averiguación de Ilícito", recaratulada como "López, Arnoldo José y otros..." (8 víctimas de tortura seguida de muerte; se requirió la instrucción el 6/06/07).

8. Expte. 16283, "Villafañe de Mopty Ana Maria s/denuncia" (acumulada a 9481 "Menéndez, Luciano B. y otros p.ss.aa delitos cometidos en la represión a la subversión", ahora recaratulada "Pérez Esquivel Adolfo, Martínez María Elba s/presentación")

9. Expte. 16284 "Streger Eduardo Miguel, Mopty de Streger Noemi, Mopty Enrique y Meschiatti Teresa Celia s/ Privación ilegitima de la libertad y otros delitos" (acumulada a 9481 "Menéndez, Luciano B. y otros p.ss.aa delitos cometidos en la represión a la subversión", ahora recaratulada "Pérez Esquivel Adolfo, Martínez María Elba s/presentación")

10. Expte. 12/06 o16618, "Sra Fiscal Federal N° 3 Dra. Graciela López de Filoñuk su solicitud", recaratulada como "Acosta Jorge Exequiel y otros... p.ss.aa. Priv. Ileg de la Lib. Agrav; Tormentos Agrav" (29 casos de personas que fueron luego liberadas; se recibieron indagatorias en febrero de 2007 pero aún no se resolvieron las situaciones procesales).

11. Expte. 49/06 o 17419, "Di Toffino Tomás Carmen s/Averiguación de ilícito", recaratulada como "Checchi Aldo Carlos y otros...p.ss.aa priv. ileg. lib. agrav, torm. agrav. y homicidio agrav." (3 víctimas; con requerimiento de instrucción del 19/03/07).

12. Expte. 52/06 o17434, "Mónaco Luis Carlos y Felipe de Monaco Silvia Del Rosario s/averiguación de ilícito", recaratulada como "Ríos Eduardo Porfirio y otros. ss.aa priv. ileg. agrav. tor. agrav. hom. agrav." (2 víctimas; con requerimiento de instrucción del 8/03/07).

13. Expte. 53/06 o 17637, "Yornet Roberto Julio y Requena Eduardo Raúl S/Averiguación de Ilícito", recaratulada como "Diedrichs, L. G. y otros pssaa priv. ilegt de la libertad" (2 víctimas; con requerimiento de instrucción del 19/03/07).

14. Expte. 57/06 o 17204, "Gómez Prat, Tomás Eduardo y Otros S/Averiguación de Ilícito" recaratulada como "Romero H R y otros ...".(5 víctimas de privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio; se han recibido declaraciones indagatorias pero aún no se resolvieron las situaciones procesales).

15. Expte. 59/06 o 17485, "Trigo Raúl Horacio y Otros s/ Averiguación de ilícito", recaratulada como "Quijano Luis Alberto Cayetano y Otros..." (11 casos; con requerimiento de instrucción del 24/04/07).

16. Expte. 11550, "Verbitsky Horacio s/Denuncia (Rodolfo Gustavo Gallardo)" recratulada como "Vega Carlos Hugo y Otros p.ss.aa. Priv Ileg Lib Agrav; Tormentos Agrav y Homicidio Agrav en perjuicio de G Gallardo y N.P. de Gallardo", (4 víctimas; con procesamiento del 15/6/07).

17. Expte. 43/06 o 17053, "Soria Cesar Roberto s/Averiguación de Ilícito", recaratulada como "Manzanelli L. A. y otros..." (1 caso de muerte por tortura; el 25/09/07 se dictó auto de procesamiento).

18. Expte. 14573, "Bruno Laborda, Enrique Guillermo, Dopazo, Orlando Oscar y Menéndez, Luciano Benjamín p.ss.aa. homicidio agravado y privación ilegítima de la libertad calificada" (5 víctimas). En esta causa existieron tres requerimientos de instrucción y, en reflejo, distintos procesamientos. El primer procesamiento fue confirmado por la cámara el 7/4/06, se recurrió en Casación, fue declarado inadmisible y el 8/08/07 la CSJN rechazó la queja interpuesta. Los hechos relativos al segundo y tercer requerimiento fueron objeto procesamiento y apelados en la cámara el 14/8/06. La causa está actualmente en condiciones de ser elevada a juicio en casi su totalidad, pues quedaría sólo pendiente el hecho relacionado con una víctima, el homicidio de Raúl José Suffi, que fue recientemente acumulado a la causa (se investigaba en el marco del Expte. 17391, "Tófalo, José Andrés y otros ..." ), respecto del cual aún no se ha dictado procesamiento.

19. Expte. 14122, "Rodríguez Hermes Oscar y otros p.ss.ss. de homicidio calificado, privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos agravados" (ex causa "Hunziker Diego Raúl s/Averiguación de Ilícito"). En esta causa existen procesamientos confirmados por la cámara el 29 de agosto de 2006 recurridos en casación con ingreso a la Sala III el 15/12/06, que el 4/09/07 resolvió su rechazo. Se refiere al caso de una sola víctima, Diego Raúl Hunziker.

Este listado de expedientes, que comprenden en total 86 casos de víctimas de La Perla, muestra avances procesales muy desiguales. En principio, v. gr., correspondería excluir a los últimos casos citados, los exptes. 14573, "Bruno Laborda" y 14122, "Rodríguez Hermes", en los que actualmente los procesamientos se encuentran firmes y no se justificaría esperar a la conformación de una causa más representativa -a la cual acumularlo- para la realización de un juicio por estos hechos parciales (6 casos), cuando hay, entre otras cuestiones, detenidos en prisión preventiva por un período prolongado. A lo sumo, habría razones como para ir evaluando el avance del resto de las investigaciones a las que se pretende acumularlos y las posibilidades de agenda del tribunal oral y las partes para la celebración del juicio11. En efecto, también presentan un avance desigual las causas enumeradas desde el punto 16. En este grupo se encuentran casos en los que, v. gr., todavía no se ha llegado a formular requerimiento de instrucción o en los que se han recibido declaraciones indagatorias pero no aún se han resuelto las situaciones procesales. Será entonces necesario, en el transcurso del año, completar las medidas requeridas en cada caso teniendo presente que aquéllos en los que no se logre concluir la instrucción en un plazo razonable quedarán relegados junto con los casos de la causa 31-M-87 (actual Expte. 9481) sobre los que no han habido avances sustantivos.

A los efectos de la conformación de esta causa sobre hechos de La Perla deberá ser tenida en cuenta la prueba testimonial útil que permita una rápida y eficaz reconstrucción de una importante cantidad de hechos. De este modo, la conformación se realizará a partir de la prueba reunida en lugar de agrupar casos y luego determinar con qué prueba se cuenta para respaldar la imputación del universo de casos delimitado en función de otros criterios posibles más o menos discrecionales (v. gr., antigüedad de la denuncia o el requerimiento, impulso de querella, identificación de restos, etc.). En este marco, se destaca que, según pudo determinase a partir de la lectura de las declaraciones testimoniales de las personas que sobrevivieron a su cautiverio en La Perla aportadas por la fiscalía12 (atribuibles a un total de cinco sobrevivientes que pasaron un período prolongado -de alrededor de un año- en el CCD La Perla), puede tenerse por probado tan solo por prueba testimonial directa el paso de cerca de 130 personas por ese CCD. Esto quiere decir que en un eventual juicio a llevarse a cabo mañana existiría la posibilidad de que un grupo reducido de sobrevivientes pueda testificar haber visto por sus propios ojos alrededor de 130 personas durante su detención en La Perla. Considerando que dicho estándar probatorio resulta, en principio, suficiente (aunque, claro está, no se trate de una condición necesaria) para sostener una condena, resulta entonces adecuado evaluar la posibilidad de conformar una causa que contenga estos casos para asegurar una sentencia definitiva acerca de un grupo lo bastante representativo de víctimas del CCD La Perla, sin mayores dificultades procesales y probatorias, en un tiempo acotado. Este mismo trabajo es el que está llevando adelante la fiscalía con relación a un grupo más amplio de testimoniales e incluyendo otra prueba relevante que ayuda al fortalecimiento de las imputaciones.

En síntesis, de conformidad a lo hasta aquí indicado, corresponde que en lo inmediato se realicen las acciones necesarias a efectos de lograr en un tiempo razonable la elevación a juicio de cuatro grupos de casos que se han considerado significativos teniendo en cuenta las características del terrorismo de Estado en la provincia de Córdoba: (i) 90 detenidos en el D2 antes del golpe de Estado del 24 de Marzo de 1976; (ii) 20 detenidos en el D2 con posterioridad a ese suceso histórico; (iii) una treintena de asesinatos de detenidos en la Unidad Penitenciaria I (causa N° 10361, "Arroyo Rubén s/ presentación")13; y (iv) alrededor de 200 casos de detenidos en La Perla que surgirían a partir de considerar las 19 causas en trámite respecto de unas 90 personas, los cerca de 130 casos que se acreditan con las testimoniales de sobrevivientes aquí analizadas, y todos aquéllos que surjan del estudio que se encuentra desarrollando la fiscalía, para lo cual ha resultado muy valiosa la reciente digitalización de causas y documentos que acaba de concluir esta Procuración General.

Claro está que para que la conformación de estos grupos de casos tenga sentido y no redunde en un mero re-acomodamiento de causas se ha presupuesto a lo largo de este análisis la necesidad de que simultáneamente se lleven a cabo el resto de las medidas de instrucción señaladas en la Res PGN 13/08, así como las indicadas por esta Unidad en el documento emitido el 26 de marzo de este año para facilitar su implementación (titulado Pautas para la implementación de la Resolución PGN 13/08), especialmente en lo que concierne al llamado a prestar declaración indagatoria -y el posterior dictado del auto de mérito correspondiente, en el plazo legal establecido- de la totalidad de los imputados en relación con la totalidad de los hechos, evitando así el desmembramiento de los procesos al momento de su elevación14.

Comuníquese a la Fiscalía Federal de Primera Instancia N° 3 y a la Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones de Córdoba mediante oficio de estilo. Elévese al Sr. Procurador General sirviendo lo proveído de muy atenta nota de remisión.

 
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Enviado por Clara Petrakos

Mi hermana nació entre el 8 y el 13 de abril de 1977 en Banfield, provincia de Buenos Aires.

Fue arrebatada de los brazos de nuestra madre.

Puede tener cualquier nombre, apellido y fecha de nacimiento.

Todos los organismos que corresponde: nacionales, internacionales y la justicia conocen esta búsqueda que ya lleva 31 años. Mi hermana no, por favor reenvía este pedido por mail a todos tus contactos.

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Laura Busca a Mariana

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Querida Hermana:

Soy Laura, hija de Nora Susana La Spina y Jorge Nestor Cena. Nuestros padres fueron secuestrados por la dictadura militar entre el 15 y 20 de Noviembre de 1976 en La Plata, en calle 34 entre 13 y 14. Mamá estaba embarazada de vos y esa misma noche naciste en una comisaría. Tres días pasaste con ella, mamá te puso el nombre de Mariana, que es tu verdadero nombre. Luego te llevaron y nunca más supimos nada de tu paradero. Nuestros padres están desaparecidos. Yo te busco desde hace años, sos mi única hermana y mi deseo es que estemos juntas. Quiero que sepas que tenés una familia que te espera y te ama, y a pesar de que nunca te vimos sabemos que estás viva. Ojalá que si alguien sabe algo de vos nos ayude a encontrarte.

 

 

 

 Laura Busca a Mariana

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