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Creo necesario algunos comentarios en relación al borrador de Decreto del Tribunal Electoral que, "reglamenta el ejercicio del voto en centros penitenciarios, hospitales y centros de atención del adulto mayor.
La posibilidad de llevar a cabo votación en los sitios mencionados, surge a raíz de la última reforma electoral que, por iniciativa de la Comisión Nacional de Reformas Electorales, eliminó la prohibición de instalar mesas en ellos.
LLama la atención que "...por razones de orden práctico..." las personas que queden bajo éste sufragio especial, sólo podrán votar para Presidente y Vicepresidente. Esta limitación riñe con el derecho que tenemos todos los ciudadanos, de votar por presidente, diputado, alcalde, representante de corregimiento y concejal, y no por una como pretende el borrador del decreto que comento.
Lo señalado en el artículo 2 del borrador, con relación a que no habrá padrón electoral previo, riñe con lo regulado en el artículo 8 del Código Electoral, que dice que para poder ejercer del derecho al voto se requerirá: "2. Aparecer en el Padrón Electoral de la mesa respectiva".
El artículo 3 del citado borrador cambia los requisitos que aparecen en el artículo 8 del Código Electoral. El numeral 4, cambia el requisito de "aparecer en el padrón electoral final de la mesa respectiva" por "aparecer en el padrón electoral final" y adiciona el uso de un listado de electores, en donde firmará quien haya ejercido el sufragio en estas mesas. Sin la existencia de un padrón, ¿cómo se tendrá certeza de las personas que votarán, en los casos de los Centros Penitenciarios? El Tribunal Electoral podría fácilmente levantar un padrón electoral de los detenidos preventivamente.
El artículo 4, limita la instalación de mesas a los lugares en donde exista un mínimo de 50 electores. Esto es a todas luces violatorio al derecho de las personas que estén en situación similar, las cuales no podrán votar por no existir en un lugar, el mínimo condicionado.
Otro aspecto que reñirá con la debida transparencia del proceso es que el escrutinio se llevaría a cabo en un "centro previamente escogido" , y no en la mesa donde se llevó a cabo el proceso de votación.
El artículo 11, deja en manos de las autoridades del centro penitenciario la entrega de las cédulas de los reclusos, a los presidentes de las mesas que vayan a funcionar. ¿Cómo se garantiza el libre ejercicio del sufragio por parte de una dependencia cuyos regentes son nombrados por el Ministerio de Gobierno?
Finalmente el borrador no regula el tema de la propaganda electoral y del posible acceso de los reclusos a los candidatos o viceversa.
Con relación al voto en los hospitales, el tema es más complicado...
El Panamá América, viernes 11 de abril de 2008
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