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De Ana Juanche
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Capise y Serpaj América Latina con sede en México, interponen demanda penal contra miembros de grupo paramilitar.
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Premio Nóbel exige fincar responsabilidades.
El Centro de Análisis Político e Investigaciones Sociales y Económicas (CAPISE) y el Servicio Paz y Justicia en América Latina con sede en México (SERPAJ), presentaron en conferencia de prensa una videograbación que muestra a paramilitares[i] cometiendo los delitos de privación ilegal de la libertad y amenazas[ii] . Estos delitos fueron cometidos en contra de una Brigada de Observación Tierra y Territorio (BOTT), brigadas que el CAPISE envía a comunidades indígenas zapatistas que son agredidas y amenazadas de despojo y/o desalojo. Con base en esta prueba plena, estas organizaciones interpusimos una denuncia penal en contra de Juan Cruz López, Adolfo Cruz López, Manuel Cruz López, Samuel Moreno Estrada, Adolfo Moreno Estrada, residentes del poblado Agua Azul, disidentes del grupo paramilitar OPDDIC y actualmente miembros de la Sociedad Cooperativa denominada Ecoturismo Indígena Tzeltal de Cascadas de Agua Azul S.C. de R.L.
Las agresiones[i] fueron dirigidas contra la brigada que se dirigía hacia la comunidad zapatista de Bolon Ajaw, ubicada en la región de las Cascadas de Agua Azul. Parte de esta brigada estaba conformaba por miembros de la organización latinoamericana Servicio Paz y Justicia con sede en México (SERPAJ). El Premio Nóbel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, presidente internacional del SERPAJ, a través de una carta[ii] , exige a las autoridades mexicanas, federales y estatales, administrativas y judiciales, se lleven a cabo las investigaciones correspondientes, se establezcan las responsabilidades del caso y se garantice el derecho a la libertad de tránsito y de acción a que tienen derecho toda persona de México y del mundo.
La videograbación de estos hechos se encuentra disponible Aquí
[i] Algunas de las amenazas fueron: "¡De aquí no salen perra, ya se chingaron!" "¡Bájese cabrón, deje el carro ahí!" "¡Los vamos a coger hasta la madre, vamos a usar un tronco! ¡Ahorita mismo!".
[ii] Se anexa carta del Premio Nóbel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel
[i] Los nombres de estos individuos son los siguientes: Juan Cruz López, Adolfo Cruz López, Manuel Cruz López, Samuel Moreno Estrada, Adolfo Moreno Estrada.
[ii] El Delito de Privación Ilegal de la Libertad es previsto y sancionado por el Artículo 211, en relación con el artículo 215, Fracción Primera, de nuestro Código Penal de Chiapas; el Delito de Amenazas es previsto y sancionado por los artículos 227 y 228 del Código Penal de Chiapas.
Documentos relacionados:
Boletín de Prensa - Demanda contra paramilitares de parte de CAPISE y SERPAJ (48.02 kB)
Carta de Adolfo Pérez Esquivel - Caso Bolom Ajaw, Chiapas (60.74 kB)
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