La STPS no tiene facultades para tomar decisiones, si no ha consultado a las familias interesadas: Familia Pasta de Conchos
Difusión-Cencos México D.F., 17 de febrero de 2008
Boletín de Prensa
Atención: Jefe de Información, reporteros de la fuente de ONGs., Derechos Humanos y corresponsales.
Familia Pasta de Conchos
"Por una Cuerda de Vida para los Mineros del Carbón y sus Familias"
- Las declaraciones hechas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a las familias nos indigna y ofende el citado boletín pues deja sin respuesta la única demanda que hemos planteado: la entrega de los restos de nuestros familiares. No hay otro punto.
- La STPS no tiene facultades para tomar decisiones si no ha consultado a las familias interesadas. En este caso no lo ha hecho e incluso se ha negado a entregarles copia de las demandas y de todo el expediente a las personas que representa.
Sobre las recientes declaraciones hechas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en su boletín 028 con fecha del 17 de febrero de 2008, y en el que declara haber obtenido de la Industrial Minera México S.A. una indemnización adicional para los beneficiarios de los mineros fallecidos en Pasta de Conchos, declaramos que:
A) A las familias nos indigna y ofende el citado boletín pues deja sin respuesta la única demanda que hemos planteado: la entrega de los restos de nuestros familiares. No hay otro punto. No nos interesan los acuerdos pactados que, además, nuevamente son violatorios de nuestros derechos humanos.
B) La STPS no tiene facultades para tomar decisiones si no ha consultado a las familias interesadas. En este caso no lo ha hecho e incluso se ha negado a entregarles copia de las demandas y de todo el expediente a las personas que representa.
C) El convenio omite el pago de las diferencias salariales que se adeudaba a los mineros ya que los trabajadores de General de Hulla recibían menores cantidades que los de Minera México y existe una demanda de las familias que no ha sido tomada en cuenta.
D) La obligación de pago a las viudas debe ser sobre la última cotización que realizaba IMMSA al IMSS. En efecto algunas de las viudas recibían más de $700 diarios y sobre esa base debe pagarse cualquier monto de indemnización. En consecuencia el convenio pactado es leonino y favorable a los intereses de la empresa porque esta pactado con un salario integrado menor al que tenían asignado.
E) Dicho convenio no puede convenir tampoco sobre las familias que no representa la STPS. Cualquier acuerdo es ilegal y se desconoce desde ahora. Aunque se depositen las cantidades en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, no es obligatorio que las familias reciban el dinero. Tampoco la negativa a recibir estos recursos trae como consecuencia la pérdida de derechos ya que en materia de pensión los derechos son irrenunciables.
La empresa elude dar respuesta a la demanda principal de los familiares y la STPS pretende aventar unas monedas que ha pactado con la empresa, sin obligarla a entregar los restos, esperando que pase el día 19 para que nos vayamos; por lo que dejamos claro: no nos vamos, el campamento permanece hasta que reinicien las labores de rescate.
¡A una voz, rescate ya!
Familia Pasta de Conchos;
Equipo Nacional de Pastoral Laboral; Red de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todos; Centro de Estudios Ecuménicos; SERAPAZ; SICSAL; Centro de Derechos Humanos Fray Juan Larios; CEREAL; Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro y el Centro Fray Francisco de Vitoria, OP, AC., Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos), Observatorio Eclesial.
Contacto:
Cristina Auerbach
nextel 10416364
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www.pastadeconchos.net
Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos
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