{titleflag:etnias}Aíslan a Patricia Troncoso: Impiden el acceso a su médico personal, la Dra. Berna Castro, quien además, junto a abogado, habrían sido amenazados / Médicos sin ningún tipo de experiencia de Gendarmería la están interviniendo / Trato recibido se hace en condiciones “negligentes”, que puede causarle daño neurálgico / Presentan recurso judicial por Patricia / continúan movilizaciones por la vida y libertad de Patricia. / 6 detenidos en Santiago, un menor de edad entre ellos.
La situación que atraviesa Patricia Troncoso en el Hospital de
Chillán es preocupante, ya que existe total hermetismo de su verdadero
estado más aún, cuando Gendarmería la aisló y no permitió el acceso a
su médico personal, la Dra. Berna Castro, quien señaló a Radio Bio Bio
que la están tratando médicos sin ninguna experiencia en este tipo de
situaciones y que pareciera que se busca causarle un daño neurálgico.
Redes de apoyo señalan que hubo represión policial a los
manifestantes en las afueras del Hospital, y que la médico BERNA CASTRO
y el abogado PATRICIO BELL habrían sido amenazados por personal de
civil no identificado dentro del Hospital
Patricia Troncoso, para imponerle a la fuerza la instalación de
un catéter endovenoso la ingresaron a pabellón de urgencia y luego a
una sala de Rayos X, con claro riesgo a su vida.
A eso de las 13.30 horas, gendarmería emitió un informe
señalando que la instalación del catéter se hizo sin mayores
complicaciones y que Patricia se encuentra estable dentro de su
gravedad.
¿Qué es un catéter endovenoso?
Según hemacell, servicios médicos, el catéter es un tubo hueco de silicona de aproximadamente 55 cm de largo.
En este tipo de casos, su uso sería para administración de medicaciones y otras soluciones para “alimentarla”.
INSERCION DEL CATETER
Bajo anestesia local, se hace un pequeño corte en la parte
superior del pecho o del cuello y el catéter es colocado en una vía
sanguínea principal. El catéter es guiado a través de esta vía y es
colocado en la aurícula derecha de su corazón.
Cada 2 a 3 días el sitio de inserción del catéter debe ser
curado con medidas antisépticas y el catéter anticoagulado con
soluciones de heparina para que permanezca permeable.
PRESENTAN RECURSO A FAVOR DE PATRICIA
SE TENGA PRESENTE Y ACOMPAÑA DOCUMENTOS-
ILTMA. CORTE DE APELACIONES
PATRICIO BELL AVELLO, abogado, por los recurrentes, en Recurso
de amparo Ingreso Corte Nº 51-2008, a esa Iltma. Corte respetuosamente
digo:
Que vengo en solicitar a S.S. Iltma. tener presente lo
siguiente, al tenor de los Informes de Gendarmería de Chile que obran
en estos autos:
1.- En el mes de noviembre de 2007, esto es, cuando la huelga de
hambre estaba compuesta por 5 reos, Gendarmería de Chile interpuso ante
la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco un Recurso de Protección
mediante el cual se solicita autorización de ese alto Tribunal para
suministrar alimentación paraenteral a dichos huelguistas, todo ello en
consideración que, a la fecha, éstos cumplían alrededor de 60 días en
huelga de hambre.
2.- Como se señala en los referidos Informes, dicho Recurso fue
acogido y, por consiguiente, a contar del mes de noviembre de 2007
Gendarmería de Chile se encuentra en la obligación legal de suministrar
alimentación a la amparada, doña Patricia Troncoso.
3.- No obstante lo anterior, y en un acto irresponsable,
negligente y culpable, dicha Institución no ha actuado en conformidad
al mandato legal y ha dejado que la amparada continúe en huelga de
hambre hasta completar, a esta fecha, un total de 104 días.
4.- Al actuar del modo señalado, Gendarmería de Chile,
obedeciendo instrucciones del Gobierno central, ha expuesto
ilícitamente la vida y la integridad física y síquica de la amparada,
hasta llegar a la situación actual en que se encuentra, por propias
declaraciones de los facultativos de dicha Institución, en riesgo
vital.
5.- Sucede que ello se ve corroborado con los Informes médicos
acompañados en autos, que son de una data de antigüedad SUPERIOR A 7
DIAS.
6.- Al tenor dichos Informes, es menester señalar que recién el
día 20 de enero del presente, se comenzó a suministrar alimentación
paraenteral a la recurrida, a través de cateter central, lo que
implica, en términos simples, que la alimentación se le introduce
directamente al flujo sanguíneo, lo que implica un grave riesgo
séptico, descompensación metabólica, falla renal y cardiovascular que,
en definitiva, IMPLICA RIESGO INMINENTE DE MUERTE.
7.- POR NORMAS SANITARIAS, imperante en el país, QUE SON
OBLIGATORIAS, ese tipo de tratamiento SOLO PUEDE SER REALIZADO AL
PACIENTE EN SALA UTI, POR MÉDICOS ESPECIALISTAS, con la paciente
conectada a monitorización y no en una sala que, como la de Pensionado,
carece de las mínimas condiciones para su aplicación, por un médico que
carece de especialidad, como ocurre en la especie.
8.- Lo anterior se ve corroborado explícitamente por el Dr.
Gastón Rodríguez, médico de Gendarmería de Chile, al diario "La
Discusión de Chillán", mediante declaraciones que constan en la página
Nº 5 de la edición de hoy, cuyas copias se acompañan.
9.- Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar a S.S.
Iltma. que para suministrar la nutrición paraenteral por cateter venoso
central, requiere que la paciente PRESENTE UN NIVEL INMUNOLOGICO
OPTIMO, lo que no ocurre en la especie, y por lo tanto LA AMPARADA
PUEDE PRESENTAR EN CUALQUIER MOMENTO SEPSIS POR CATETER lo que implica
la muerte por una infección producida por acción médica que no
corresponde a la praxis médica, y que es efectuada además con oposición
de la paciente.
10.- En definitiva, en la especie se está en presencia directa
de un conjunto de acciones que rayan en el ilícito penal, las que deben
ser inmediatamente detenidas mediante el traslado de la recurrida a un
Centro Hospitalario que reuna las condiciones físicas y profesionales
que lo permitan.
POR TANTO,
SÍRVASE S.S. ILTMA. Tenerlo presente.-
Cabe señalar que previo a esta presentación el abogado solicitó a la Corte de Apelaciones de Chillán lo siguiente:
1. Que se constituya en el Hospital en conjunto con el Director
de éste y el Jefe de la UCI, un Ministro Titular de ese Tribunal para
constatar el estado real de Patricia Troncoso.
2. Que se ordene el traslado inmediato de Patricia Troncoso a un Hospital de alta complejidad Tipo I, en Santiago o Concepción.
3. Que Patricia Troncoso sea tratada por médicos especialistas
en Unidad de Tratamiento Intensivo (UTI), con equipos adecuados, por
profesionales idóneos y no por los médicos de Gendarmería, que no
reúnen los requisitos mínimos exigidos para el tratamiento de este tipo
de casos.
Todas estas medidas se solicitan con carácter de urgente e
inmediato en atención al grave riesgo en que se encuentra Patricia
Troncoso
CONTINÚAN MOVILIZACIONES
Mientras tanto, continúan las olas de detenciones contra
aquellos que solidarizan con los Presos Políticos Mapuche y
especialmente con Patricia. Por más de 3 horas, manifestantes en las
proximidades del palacio de la moneda portaron lienzos e hicieron una
intervención en el espejo de agua que allí existe. La manifestación ha
arrojado hasta el momento 6 detenidos, entre ellos un menor de edad.
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