jueves, 16 de octubre de 2008

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martes, 22 de enero de 2008

{titleflag:cl}Gendarmeria de Chile viola Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en caso de Patricia Troncoso

De acuerdo a informes oficiales, y siguiendo instrucciones del Gobierno de Michelle Bachelet, médicos anónimos al servicio de Gendarmeria, han iniciado tratamiento invasivo del cuerpo de Patricia Troncoso, sin consentimiento, y configurando actos de tratos inhumanos y degradantes. Declaración de Malta y Convención contra la Tortura son transgredidos.

Por Lucia Sepúlveda

Incumplimiento de Declaración de Malta (Asociación Médica Mundial AMM) sobre Personas en Huelga de Hambre

De acuerdo a una información oficial de Gendarmería Regional del Bío Bío, médicos no identificados, apoyados por personal de esa repartición dependiente del Ministerio de Justicia chileno, procedieron el lunes 21 de enero a obligar a Patricia Troncoso a recibir alimentación parenteral (endovenosa) durante 24 horas, luego de lo cual la mantienen “sedada” asegurando que “con la entrega de sustento por esa vía ella tiene un pronóstico “estable dentro del estado de gravedad que mantiene”.

 

La decisión del gobierno de la Presidenta Bachelet presenta un serio problema ético, al optar por ejercer un trato degradante contra Patricia Troncoso y administrarle drogas sedativas que inhiben su voluntad, en lugar de acceder a dialogar sobre sus demandas. Siguiendo el lema oficial, a la luchadora se le ha "ordenado" comer. Previamente, la familia Troncoso, así como el equipo médico tratante, habían puesto en conocimiento de las autoridades de salud, justicia y el propio ejecutivo, los principios derivados de la Declaración de Malta sobre personas en Huelga de Hambre, adoptada por la Asociación Médica Mundial (AMM), en noviembre de 1991 y revisada por la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006.

En sus principales artículos, la declaración reitera que el médico debe respetar la autonomía de la persona, sosteniendo que no se debe obligar a las personas en huelga de hambre a ser tratadas si lo rechazan. Afirma categóricamente que la alimentación forzada contra un rechazo informado y voluntario es injustificable.

 

En el artículo 14 se plantea que los médicos deben convencerse de que el rechazo de alimentos o tratamiento es una elección voluntaria de la persona y que las personas en huelga de hambre deben ser protegidas de la coerción.

 

El artículo 21 y final es categórico y debiera ser comentado por la ministra de salud, Doctora Soledad Barría, el ministro de Justicia, Carlos Maldonado, y la Presidenta de la República, doctora Michelle Bachelet. Dice así:

“La alimentación forzada nunca es éticamente aceptable. Incluso con la intención de beneficiar, la alimentación con amenazas, presión, fuerza o uso de restricción física es una forma de trato inhumano y degradante.”

 

 

Trato inhumano y degradante es la definición comúnmente aceptada para tortura.

 

 

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

De acuerdo a este instrumento vinculante para el estado de Chile,

 

Artículo 1

1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

 

Artículo 2

3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

 
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Clara Busca a Victoria

Enviado por Clara Petrakos

Mi hermana nació entre el 8 y el 13 de abril de 1977 en Banfield, provincia de Buenos Aires.

Fue arrebatada de los brazos de nuestra madre.

Puede tener cualquier nombre, apellido y fecha de nacimiento.

Todos los organismos que corresponde: nacionales, internacionales y la justicia conocen esta búsqueda que ya lleva 31 años. Mi hermana no, por favor reenvía este pedido por mail a todos tus contactos.

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Clara busca a Victoria ...

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Laura Busca a Mariana

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Querida Hermana:

Soy Laura, hija de Nora Susana La Spina y Jorge Nestor Cena. Nuestros padres fueron secuestrados por la dictadura militar entre el 15 y 20 de Noviembre de 1976 en La Plata, en calle 34 entre 13 y 14. Mamá estaba embarazada de vos y esa misma noche naciste en una comisaría. Tres días pasaste con ella, mamá te puso el nombre de Mariana, que es tu verdadero nombre. Luego te llevaron y nunca más supimos nada de tu paradero. Nuestros padres están desaparecidos. Yo te busco desde hace años, sos mi única hermana y mi deseo es que estemos juntas. Quiero que sepas que tenés una familia que te espera y te ama, y a pesar de que nunca te vimos sabemos que estás viva. Ojalá que si alguien sabe algo de vos nos ayude a encontrarte.

 

 

 

 Laura Busca a Mariana

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