{titleflag:cl}Gendarmeria de Chile viola Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en caso de Patricia Troncoso
De acuerdo a informes oficiales, y siguiendo instrucciones del Gobierno de Michelle Bachelet, médicos anónimos al servicio de Gendarmeria, han iniciado tratamiento invasivo del cuerpo de Patricia Troncoso, sin consentimiento, y configurando actos de tratos inhumanos y degradantes. Declaración de Malta y Convención contra la Tortura son transgredidos.
Por Lucia Sepúlveda
Incumplimiento de Declaración de Malta (Asociación Médica Mundial AMM) sobre Personas en Huelga de Hambre
De acuerdo a una información oficial de Gendarmería Regional del Bío
Bío, médicos no identificados, apoyados por personal de esa repartición
dependiente del Ministerio de Justicia chileno, procedieron el lunes 21
de enero a obligar a Patricia Troncoso a recibir alimentación
parenteral (endovenosa) durante 24 horas, luego de lo cual la mantienen
“sedada” asegurando que “con la entrega de sustento por esa vía ella
tiene un pronóstico “estable dentro del estado de gravedad que
mantiene”.
La decisión del gobierno de la Presidenta Bachelet presenta un
serio problema ético, al optar por ejercer un trato degradante contra
Patricia Troncoso y administrarle drogas sedativas que inhiben su
voluntad, en lugar de acceder a dialogar sobre sus demandas. Siguiendo
el lema oficial, a la luchadora se le ha "ordenado" comer. Previamente,
la familia Troncoso, así como el equipo médico tratante, habían puesto
en conocimiento de las autoridades de salud, justicia y el propio
ejecutivo, los principios derivados de la Declaración de Malta sobre
personas en Huelga de Hambre, adoptada por la Asociación Médica Mundial
(AMM), en noviembre de 1991 y revisada por la Asamblea General de la
AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006.
En sus principales artículos, la declaración reitera que el
médico debe respetar la autonomía de la persona, sosteniendo que no se
debe obligar a las personas en huelga de hambre a ser tratadas si lo
rechazan. Afirma categóricamente que la alimentación forzada contra un
rechazo informado y voluntario es injustificable.
En el artículo 14 se plantea que los médicos deben convencerse
de que el rechazo de alimentos o tratamiento es una elección voluntaria
de la persona y que las personas en huelga de hambre deben ser
protegidas de la coerción.
El artículo 21 y final es categórico y debiera ser comentado por
la ministra de salud, Doctora Soledad Barría, el ministro de Justicia,
Carlos Maldonado, y la Presidenta de la República, doctora Michelle
Bachelet. Dice así:
“La
alimentación forzada nunca es éticamente aceptable. Incluso con la
intención de beneficiar, la alimentación con amenazas, presión, fuerza
o uso de restricción física es una forma de trato inhumano y
degradante.”
Trato inhumano y degradante es la definición comúnmente aceptada para tortura.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
De acuerdo a este instrumento vinculante para el estado de Chile,
Artículo 1
1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el
término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a
una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,
con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una
confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche
que ha cometido, o de intimidar
o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en
cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos
sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el
ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores
o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas,
o que sean inherentes o incidentales a éstas.
Artículo 2
3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.
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