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ARGENTINA: Procurador Gral. Instruyó a los Fiscales sobre Definición de Delitos de Lesa Humanidad Imprimir E-Mail
Enviado por Cristina MIHURA   
domingo, 02 de diciembre de 2007

{titleflag:ar}Página 12 , Argentina

INSTRUYEN A LOS FISCALES SOBRE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD

El boomerang de la Justicia

El procurador general de la Nación, Esteban Righi, ordenó a los fiscales que sólo consideren delitos de lesa humanidad los cometidos desde el aparato del Estado. Lo hizo a partir de un dictamen que buscó abrir una causa por la muerte del coronel Larrabure para instalar el debate sobre la supuesta “justicia completa” que enarbola Pando.

Por Victoria Ginzberg

El 30 de octubre pasado, el fiscal general de Rosario, Claudio Palacín, buscó instalar que las organizaciones armadas cometieron, durante la década del ’70, “delitos de lesa humanidad” que, al ser en consecuencia imprescriptibles, deberían ser perseguidos judicialmente. El dictamen fue incorporado a la causa de forma irregular, pero logró el cometido de reeditar un debate que hasta la Corte Suprema tiene saldado y que es el caballito de batalla de los sectores que defienden los crímenes de la última dictadura militar. A partir de ese incidente, el procurador general de la Nación, Esteban Righi, instruyó a todos los fiscales para que sólo consideren delitos de lesa humanidad los cometidos desde el aparato del Estado.

El juzgamiento a los represores que actuaron durante el terrorismo de Estado ya no es discutido más que por grupos marginales de la sociedad. En consecuencia, los defensores de la dictadura cambiaron su estrategia y ahora buscan imponer la idea de la “justicia completa”, lo que en su idioma significaría perseguir a quienes militaron en distintas organizaciones durante la década del ’70: la teoría de los dos demonios aggiornada. Eso es, por ejemplo, lo que públicamente pregonan, entre otros, Cecilia Pando y Federico Young, nombrado por Mauricio Macri para encargarse de la agencia de Control Comunal (ver aparte). Su planteo tiene un impedimento. Los delitos que pudieron haber cometido personas particulares hace treinta años están prescriptos, es decir, legalmente venció el plazo para investigarlos (hubo veinticinco años sin obstrucciones para hacerlo). Diferente es el caso de los crímenes de lesa humanidad, su carácter excepcional hace que estos delitos sean imprescriptibles, lo que implica que no hay límites temporales para perseguir a sus autores, que sí estuvieron amparados en el país por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida por más de quince años.

La cruzada de los defensores de la dictadura encontró el apoyo de Palacín, quien promovió la apertura de la causa sobre el secuestro y la muerte del coronel Argentino del Valle Larrabure en 1974 con el argumento de que los hechos constituirían delitos de lesa humanidad y que habrían sido cometidos en un contexto de conflicto armado interno. El fiscal general de Rosario pidió además que se le diera intervención a la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidos durante el terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación.

Fue ese organismo el que elaboró el informe que sirvió a Righi para dar instrucciones a todos los fiscales. El documento, al que tuvo acceso Página/12, fue elaborado por el fiscal general Jorge Auat y el coordinador de la unidad, Pablo Parenti. “Si bien se encuentra fuera de discusión el carácter atroz de los delitos que damnificaron al teniente Coronel Larrabure, no es posible aplicar al caso la categoría de los crímenes de lesa humanidad ni la de los crímenes de guerra”, señalaron los funcionarios. Larrabure fue secuestrado en agosto de 1974 por el ERP. Estuvo cautivo durante un año y habría muerto por asfixia.

“Los hechos que damnificaron a Larrabure no pueden considerarse crímenes contra la humanidad, en tanto esa categoría de delitos, a la fecha de comisión de los acontecimientos del caso, estaba formulada sólo para ilícitos cometidos por el Estado o por organizaciones vinculadas a él”, explicaron en su escrito Auat y Parenti.También rechazaron la utilización de la categoría de crímenes de guerra para el caso: “No sólo porque en la década de 1970 no estaban internacionalmente criminalizadas las violaciones al derecho internacional humanitario aplicable a conflictos armados internos, sino porque tampoco puede afirmarse que ha existido en este país un conflicto armado interno en esos años”.

La unidad de asistencia a las causas del terrorismo de Estado concluyó que el fiscal general de Rosario había incurrido en distorsiones fácticas y normativas: “No sólo se hicieron afirmaciones históricas carentes de sustento sino que, inclusive, se desnaturalizaron categorías jurídicas internacionales para darle un precario sustento a la opinión analizada”.

Además de las cuestiones de fondo, la Procuración advirtió una irregularidad en la intervención del fiscal Palacín en el expediente sobre Larrabure. La fiscalía federal número dos de Rosario a cargo de Francisco Sosa, que interviene en esa causa, había dictaminado que los delitos de los que había sido víctima Larrabure habían prescripto por el transcurso del tiempo. Como el juez Germán Luis Antonio Sutter Schneider no estuvo de acuerdo con esa decisión, pidió la opinión del fiscal general de Rosario para contar con un respaldo. El magistrado fue recusado el año pasado por organismos de derechos humanos porque su padre había sido ministro de Educación y de Gobierno de Santa Fe durante la dictadura. Su trabajo en la causa Larrabure da cuenta de que su vínculo con el terrorismo de Estado no es sólo familiar.

La jurisprudencia

La postura de Palacín estaba destinada a fracasar tarde o temprano. La Corte Suprema de Justicia ya estableció en sus fallos que un delito de lesa humanidad es sólo aquel cometido desde el aparato del Estado. Lo había hecho en los casos de los represores Arancibia Clavel y Julio Simón y al denegar la extradición del vasco Jesús Lariz Iriondo, acusado de participar en atentados de la ETA. Además, lo hizo explícito en una resolución del 11 de julio pasado, cuando señaló –en base a un dictamen de Righi– que las torturas que podría haber practicado un policía en 1988 no eran delitos de lesa humanidad.

El fallo fue analizado con atención por los organismos de derechos humanos e incluso algunos de ellos lo criticaron. En ese caso, el máximo tribunal marcó una diferencia entre una violación a los derechos humanos y un crimen de lesa humanidad. Señaló que no toda violación a los derechos humanos es un crimen contra la humanidad. Pero, además, acordó con la definición de Righi acerca de que los crímenes de lesa humanidad son específicamente aquellos cometidos “con la participación o tolerancia del poder político de iure o facto”.

Más allá de los antecedentes que existen en la Corte Suprema, el dictamen de Palacín motivó un análisis histórico jurídico de la Procuración para espantar posibles fantasmas. Así, Auat y Parenti explicaron que la categoría de los crímenes contra la humanidad ( o “de lesa humanidad”) aparece “de modo indudable” en el Estatuto del Tribunal Militar que formó parte del Acuerdo de Londres de 1945 y que sentó las bases para el juzgamiento de los principales responsables de los crímenes cometidos por el regimen nazi y sus aliados durante la Segunda Guerra Mundial. La nueva categoría fue elaborada para diferenciar los “crímenes de guerra” de los cometidos por el estado alemán o sus aliados contra sus propias poblaciones y contra nacionales de otros países que no formaban parte del bando contrario. La mención a la “autoridad estatal” para enmarcar el delito también aparece en los antecedentes de los tribunales ad hoc para Ruanda y la ex Yugoslavia de 1994 y 1993 respectivamente.

“Los antecedentes muestran que el elemento de contexto que distingue los delitos comunes de los crímenes de lesa humanidad según la práctica existente hasta la década de 1970 se apoya en que los actos forman parte de una política de Estado. Ello se desprende con claridad de la circunstancia de que los hechos a los que se aplicó esta categoría de delitos en todos los casos fueron crímenes cometidos a gran escala y con la participación y tolerancia del Estado. En suma, los actos fueron cometidos por funcionarios del Estado o por agentes no estatales actuando de conformidad con la política de un Estado”, dijo la Procuración en su informe.

Auat y Parenti recordaron que a partir de la jurisprudencia de los tribunales ad hoc hay una tendencia a ampliar la categoría jurídica de crimen de lesa humanidad a sectores no estatales, que, sin embargo, deben tener un gran poder lesivo y pueden actuar a gran escala desplazando al poder del Estado. El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional –citado por Palacín en su dictamen– establece que se entiende por crimen de lesa humanidad los actos que se cometan “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

La Unidad fiscal contempló que “no es posible descartar que en el futuro los jueces de la Corte Penal Internacional sostengan una interpretación que amplíe el ámbito de conductas punibles al admitir organizaciones que tengan capacidad de cometer múltiples actos que alcancen a ser catalogados como ‘un ataque generalizado o sistemático contra la población civil’”. Pero aclaró que no puede aplicarse para el caso de la causa Larrabure. Primero porque a la fecha de los hechos no existía una práctica que avalara el empleo de la categoría de los crímenes contra la humanidad para hechos cometidos por organizaciones no vinculadas al Estado. Segundo, porque tampoco puede admitirse, de acuerdo a la formulación posterior del delito, que las organizaciones de la década del ’70 hayan tenido control territorial o poder que pueda dar lugar al uso de la categoría de crimen de lesa humanidad. Finalmente, Auat y Partenti aclararon que aun si se forzara o en el futuro variara la categorización del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el mismo instrumento establece que no será aplicable para conductas cometidas con posterioridad a su entrada en vigor. Es decir, que el argumento de Palacín es jurídicamente estéril.

El análisis de la Unidad de Asistencia al terrorismo de Estado no sólo sirvió para rebatir al fiscal general de Rosario. Righi lo tomó como propio y el jueves pasado, como se ha dicho, lo convirtió en una instrucción para todos los fiscales. Para Palacín y Sutter Schneider el dictamen se convirtió en un boomerang.


Página 12 , Argentina

En sintonía con Young

“Igualdad ante la Ley Juicio y Castigo a los Terroristas de los años ’70”, se llamaba el seminario realizado por “Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina”, en abril pasado. En él, el ex juez Federico Young fue “especialmente convocado” para proporcionar “los fundamentos jurídicos que prueban por qué los actos terroristas deben ser considerados crímenes de lesa humanidad”. El hombre designado por Mauricio Macri al frente de la Agencia de Control Comunal manifestó entonces que no comparte la necesidad de participación del Estado para que un crimen sea considerado como delito de lesa humanidad y que aun así el accionar “terrorista queda encuadrado en esa conducta, porque es popularmente conocido que las organizaciones vernáculas contaron con el apoyo irrestricto de distintos Estados y organizaciones del exterior”. “Al doctor Federico Young, un amigo que ha tenido el coraje de decir lo que se tiene que decir, aunque esto moleste o irrite a los poderosos de hoy. Federico... Muchas gracias.” La lobbista castrense Cecilia Pando cerró así el encuentro del que también participaron su marido Rafael Mercado y Bernardo Neustadt.

 
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Clara Busca a Victoria

Enviado por Clara Petrakos

Mi hermana nació entre el 8 y el 13 de abril de 1977 en Banfield, provincia de Buenos Aires.

Fue arrebatada de los brazos de nuestra madre.

Puede tener cualquier nombre, apellido y fecha de nacimiento.

Todos los organismos que corresponde: nacionales, internacionales y la justicia conocen esta búsqueda que ya lleva 31 años. Mi hermana no, por favor reenvía este pedido por mail a todos tus contactos.

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Laura Busca a Mariana

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Soy Laura, hija de Nora Susana La Spina y Jorge Nestor Cena. Nuestros padres fueron secuestrados por la dictadura militar entre el 15 y 20 de Noviembre de 1976 en La Plata, en calle 34 entre 13 y 14. Mamá estaba embarazada de vos y esa misma noche naciste en una comisaría. Tres días pasaste con ella, mamá te puso el nombre de Mariana, que es tu verdadero nombre. Luego te llevaron y nunca más supimos nada de tu paradero. Nuestros padres están desaparecidos. Yo te busco desde hace años, sos mi única hermana y mi deseo es que estemos juntas. Quiero que sepas que tenés una familia que te espera y te ama, y a pesar de que nunca te vimos sabemos que estás viva. Ojalá que si alguien sabe algo de vos nos ayude a encontrarte.

 

 

 

 Laura Busca a Mariana

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