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{titleflag:mx}Caso MEX 080307.1.VAW
Seguimiento del Caso MEX 080307.VAW
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Violación sexual/ Muerte de una mujer indígena
Ginebra, 2 de abril de 2007
El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) ha recibido nuevas informaciones y solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México.
Nuevas informaciones:
El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con mucha preocupación nuevas informaciones del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, miembro de la red SOS-Tortura, referentes al caso de la Sra. Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena de 73 años de edad, que según testimonios de familiares y testigos, habría sido violada tumultuariamente por elementos castrenses en la comunidad de Tetlalzingo, municipio Soledad Atzompa, Veracruz, crimen que resultó en su fallecimiento el 26 de febrero de 2007.
Según las informaciones, el 29 de marzo de 2007 la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicó sus conclusiones
derivadas de una segunda autopsia realizada por peritos técnico-científicos a
los restos de la Sra. Ernestina Ascencio Rosario. En su pronunciamiento, la
CNDH establece "la inexistencia de
traumatismo cráneo-encefálico, fractura y luxación de vértebras cervicales como
causa de [su] muerte [...], y la inexistencia de desgarros en la región vaginal y
de una perforación rectal así como de lesiones de origen traumático al exterior"
descartando así implícitamente la posibilidad de una violación sexual.
En declaración a la prensa, el 13 de marzo de 2007, el
Presidente mexicano Sr. Felipe Calderón ya declaraba que "no hay rastros de que [la señora] haya sido violada" mientras que
la CNDH mencionó el 14 de marzo que los resultados de la autopsia realizada el
9 de marzo se concluirían en un plazo de 15 a 20 días. No obstante el 14 y 16
de marzo el Presidente de la CNDH declaró en comunicados a la prensa que las
posibles causas de fallecimiento de la Sra. Ernestina Ascensio no están
vinculadas con la violación.
La OMCT teme que, ante tales contradicciones y
declaraciones precipitadas realizadas antes de que la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Veracruz determine si hay elementos suficientes para
inculpar a los miembros del ejército presuntamente responsables de la violación
y muerte de la Sra. Ernestina Ascencio, las investigaciones no sean realizadas
de manera independiente e imparcial y que no resulten en la sanción de los
culpables y reparación a la familia de la víctima.
Recordatorio de la situación:
Según
las informaciones, el 25 de febrero de 2007, la Sra. Ernestina Ascencio Rosario
fue violada por entre cuatro y 11 miembros del 63° Batallón de Infantería de la
26ª zona militar de Lencero, Veracruz. La Sra. Rosario fue hallada aún con vida
por sus familiares y les relató lo ocurrido. Según el testimonio de la
víctima: "los militares se le vinieron encima". Más tarde, debido a su
crítico estado de salud fue trasladada al hospital regional de Río Blanco, en
donde ella murió el
26 de febrero. De acuerdo a lo informado por sus familiares, el certificado de muerte
señaló que la Sra. Ernestina Ascensio fue violada y que falleció como
consecuencia de una infección en intestinos e hígado y también presentaba
huellas de tortura y perforación del recto.
De acuerdo con los informes, las autoridades militares
han emitido diversos comunicados deslindándose de cualquier responsabilidad. En
un comunicado del 6 de marzo de 2007 declararon que "delincuentes que utilizaron prendas militares perpetraron el crimen" y, habrían portado las
mencionadas prendas con el fin de inculpar a
integrantes del Ejército para con ello lograr que los militares abandonen el
área. Ante tal
discurso, a la OMCT le preocupó que las investigaciones por parte de la
Procuraduría General de Justicia del Ejército no fueran exhaustivas e
independientes, y que el caso pudiera quedar impune.
La OMCT teme además que este incidente, el cual según las
informaciones ha generado un descontento generalizado en las poblaciones
indígenas cercanas y la desestabilización social y política de la región,
podría resultar en acciones violentas por parte de los pobladores y las
autoridades.
La OMCT recuerda que a pesar de que el gobierno mexicano
niega la participación de miembros del ejército en este crimen, existen
denuncias sobre varios casos de violación sexual presuntamente cometidos por
miembros del ejército regular mexicano, cuyos perpetradores y sus responsables
jerárquicos no han recibido el juzgamiento y/o el castigo acorde con la ley.
Acción solicitada:
Favor escribir a las autoridades de México para urgirlas
a:
i. tomar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar la seguridad
y la integridad física y psicológica de la familia de la Sra. Ernestina Ascencio Rosario;
ii. llevar a cabo una investigación inmediata, exhaustiva, independiente e
imparcial en torno a la violación sexual de la Sra. Ernestina Ascencio Rosario con el
fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente,
independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o
administrativas previstas por la ley;
iii. brindar una reparación a la familia de la Sra. Ernestina Ascencio Rosario;
iv. garantizar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales
en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos
humanos, en particular con la Convención Contra la Tortura y con la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Direcciones:
• Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16, Avenue du Budé. 1202, Ginebra, Case postale 433. Fax : + 4122 748.07.08 E-mail:
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• Embajador Sr. Jorge Ciero, Misión Diplomática de México en Bruselas, 94 avenue F.D. Rossevelt, 1050 Ixelles, Bélgica, Tel.: + 32 2 629 07 11; Fax: + 32 2 644 08 19
• Presidente Felipe Calderón Hinojosa, Residencia Oficial de "Los Pinos", Co. San Miguel Chapultepec, México D.F., C.P. 11850. Fax: +52.5.55.522.94.13 / +52 5 55 277 23 76. E-mail:
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• Sr. Eduardo Medina-Mora Icaza, Procuraduría General de la República, Reforma Norte esquina Violeta 75. Colonia Guerrero CP. 06300, México D.F. TEL: +525553462003 y
+ 525553462.03. E-mail:
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; Fax: +525553460906
• Dr. José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la CNDH, E-mail: correo@ cndh.org.mx
Tel: 525556310040, Fax: +525556818490, E- mail:
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• Francisco Javier Ramirez Acuña, Secretario de Gobernación, Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtemoc, México D.F., C.P.06600. Fax: +52.5.55.093.34.14 / + 52.5.55.093.34.15 E-mail:
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• Maestro Ricardo Sepúlveda, Director de la Oficina para la Promoción y la Defensa de los Derechos Humanos, TEL: +52.5.55.128.02.23 y 24, Fax: +52.5.55.128.02.34 y + 52.5.55.128.02.24, E-mail:
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• Secretaría Particular de la Secretaría de la Defensa Nacional,
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, Tel: +52 55- 55-80-11-51, Fax: +52 55- 55-80-11-53
• Secretaría Particular del Gobernador de Veracruz, Tel.: +52 (01) 228 8-41-88-00, Fax: +52 (01) 228 8-41-88-18, E-mail:
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• Procuraduría de Justicia del Estado de Veracruz, +52 (01) 228 8-41-61-70
Favor escribir también a las representaciones diplomáticas de México en sus respectivos países.
Ginebra, 2 de abril de 2007.
Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.
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